El próximo 30 de junio de 2026 finaliza el periodo transitorio de aplicación del Reglamento MiCA para aquellos proveedores de servicios sobre criptoactivos que se han beneficiado de dicho periodo. Según explica la CNMV, eso supone que, a partir de esa fecha, “solo podrán operar en España los proveedores que hayan obtenido la necesaria autorización”.
El regulador también recuerda que los inversores no deberían, por tanto, operar con entidades que no hayan completado el proceso de autorización ya que no contarán con los mecanismos de protección y supervisión que contempla la citada normativa.
Dado que la aplicación plena de MiCA a partir del próximo 1 de julio puede provocar distintos escenarios, la CNMV ha querido hacer dos aclaraciones relativas a la situación de estos proveedores y sus clientes.
Proveedores de servicios sobre criptoactivos
En primer lugar, la CNMV señala que los proveedores de servicios sobre criptoactivos que no vayan a obtener la autorización correspondiente para el ejercicio de su actividad en España antes de esa fecha, deberán disponer de un plan de migración efectivo de sus clientes.
“Este plan deberá contemplar la posibilidad de que sus clientes puedan mover los criptoactivos custodiados a otras direcciones y los fondos, a cuentas de efectivo. Este proceso deberá contar con las medidas necesarias de seguridad y de cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales”, indica.
Además, pone el foco en que estas entidades podrán llegar a un acuerdo con otro proveedor, que sí cuente con la correspondiente autorización, con la adecuada protección y condiciones favorables para los clientes. De esta forma, indica que cada cliente podrá aceptar el traspaso de sus criptoactivos a este otro proveedor a través del cual podría continuar con su operativa, una vez finalizado el proceso de identificación.
“Es necesario que estos proveedores realicen, con antelación suficiente, una labor eficiente y continuada de comunicación a sus clientes para informarles con claridad de esta situación y del plan de migración que se va a llevar a cabo, especificando los plazos y las actuaciones que se generarían. Este plan de migración establecerá un plazo razonable de retirada por parte de los inversores y, una vez finalizado, los criptoactivos y los fondos que no hayan sido retirados podrán ser transferidos a entidades autorizadas, comunicándolo a los clientes afectados.
Inversores”, indica la CNMV en su último comunicado.
Para los inversores
A partir del 1 de julio, la CNMV recuerda que el inversor que opere con una entidad que no esté autorizada no contará con la protección que ofrece el Reglamento MiCA. Por ello, se recomienda a los inversores en criptoactivos que verifiquen en los registros de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA por sus siglas en inglés, y de la CNMV si su proveedor dispone de la requerida autorización y, por consiguiente, puede continuar prestándole los servicios. “En el caso de que no sea así, debería requerirle el plan de migración y opciones ofrecidas”, matiza el regulador.



