La Comisión Europea ha publicado, el 20-5-2026, una consulta sobre la revisión del Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como reglamento MiCA, que responde al mandato de revisión previstos en el propio reglamento para valorar si sigue siendo adecuado según la experiencia inicial de aplicación del reglamento; la evolución del mercado de criptoactivos y de activos toquenizados; los desarrollos regulatorios internacionales; y la posible necesidad de simplificar o ajustar determinadas obligaciones.
«La Comisión no plantea todavía una propuesta legislativa concreta, pero la consulta permite anticipar algunas de las cuestiones que podrían formar parte de una futura revisión del reglamento», señalan los expertos de finReg360.
Cuestiones que plantea
La consulta abarca un amplio espectro de cuestiones. En primer lugar, la Comisión busca claridad sobre qué criptoactivos quedan realmente sujetos a MiCA y cuáles deben seguir rigiéndose por normativa sectorial preexistente, como MiFID II, MiFIR o el reglamento de folletos. En este ámbito se plantean preguntas sobre la clasificación de criptoactivos, los requisitos de transparencia y libros blancos, el posible refuerzo de la protección del inversor minorista, la prevención del fraude y del abuso de mercado, y la posible simplificación o reducción de cargas administrativas para los operadores.
Otra parte relevante de la consulta gira en torno a los tókenes referenciados a activos (ART) y a los tókenes de dinero electrónico (EMT), dos instrumentos cuyo papel en los próximos años podría resultar determinante en ámbitos como los pagos minoristas y mayoristas, las transferencias transfronterizas, la liquidación de instrumentos financieros toquenizados, la gestión de tesorería corporativa y el acceso a servicios financieros basados en contratos inteligentes. La Comisión revisa también cuestiones prudenciales como los fondos propios, la composición y localización de las reservas, los derechos de reembolso, los planes de recuperación, la clasificación de tókenes significativos y la prohibición de remuneración o intereses sobre ambos tipos de tókenes. Especial atención merecen los modelos de emisión múltiple de ART o EMT de alcance global, que según recoge finReg360 podrían generar riesgos significativos para la UE: desde la distribución de reservas entre jurisdicciones o la presión de reembolsos en situaciones de estrés, hasta el arbitraje regulatorio y las dificultades para identificar los tókenes en manos de usuarios europeos, en particular cuando se encuentran en billeteras no custodiadas.
La consulta se ocupa igualmente del régimen aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), cuestionando si el catálogo actual de servicios regulados resulta suficiente o debería modificarse, si procedería introducir un test de conveniencia para determinados servicios como la recepción y transmisión de órdenes o la ejecución y colocación de criptoactivos, y si su régimen prudencial debería aproximarse al de las empresas de servicios de inversión. También se aborda la necesidad de una mayor supervisión de los grupos que combinan estos servicios con otras actividades, sus posibles obligaciones de información periódica, y la interacción de MiCA con normativas como DORA, las propuestas PSD3/PSR y la normativa de pagos en sentido amplio.
Por último, la Comisión vuelve la vista hacia territorios que MiCA dejó sin cubrir o que han cobrado mayor relevancia desde su aprobación: las finanzas descentralizadas (DeFi), el staking —bloqueo de criptoactivos como garantía—, el lending y borrowing —préstamo y solicitud de préstamo de criptoactivos—, los tókenes no fungibles (NFT), los mercados predictivos, los futuros perpetuos sobre criptoactivos y los depósitos toquenizados. A ello se suma una sección específica sobre el tratamiento jurídico de los tókenes, que abarca cuestiones de titularidad, transmisión, custodia, garantías, efectos ante otras personas o entidades, consecuencias en caso de insolvencia y determinación de la ley aplicable. Este apartado, según los expertos de finReg360, resulta especialmente relevante para la toquenización de activos financieros y para la seguridad jurídica de las operaciones realizadas con técnicas de registro distribuido.
La consulta permanecerá abierta hasta el 31 de agosto de 2026, y las respuestas recibidas servirán a la Comisión para valorar si MiCA sigue siendo adecuado en el contexto actual y si procede plantear futuras modificaciones legislativas o desarrollos normativos adicionales.



