Además de un genio, el multimillonario empresario, inversor, aviador, ingeniero, productor y director de cine texano Howard Hughes fue un personaje polémico por sus excentricidades y manías (se le atribuye un trastorno obsesivo-compulsivo). Dentro de ese marco, una de las partes más notorias de su historia fue su muerte, embarcado en un avión en México rumbo a Houston, entre misterios sobre el momento de su fallecimiento. Sobre todo, porque tras ese suceso, ocurrido hace ahora 50 años -en abril de 1976-, se desató una oleada de disputas legales por su fortuna, estimada en 1.500 millones de dólares entonces –y 2.500 millones unos años después cuando, en 1983, se dividió entre sus 22 primos-. Todo un ejemplo paradigmático de las consecuencias de no dejar una voluntad clara en el momento de morir, sobre que las que los expertos en gestión patrimonial cada vez advierten con más ahínco.
“A su muerte en 1976, sin un testamento válido y reconocido, su fortuna quedó atrapada en un limbo jurídico. Durante años, cientos de personas reclamaron derechos hereditarios, aparecieron más de 30 testamentos falsos, incluido el célebre “testamento mormón”, y se desencadenó una de las batallas sucesorias más complejas del siglo XX. No fue hasta 1983 cuando, tras años de litigios, se alcanzó un acuerdo que repartió la fortuna entre familiares lejanos y destinó una parte sustancial al Instituto Médico Howard Hughes”, recuerda el caso Berta Rabassa, abogada y socia de BPP Legal, firma integrada en Grupo Pérez Pozo. Más allá de lo extraordinario del mismo, su enseñanza es profundamente actual, defiende, «ya que la falta de previsión puede desdibujar completamente la voluntad de una persona sobre su propio patrimonio”.
Y no solo la voluntad: también puede añadir dolor al dolor: «Puede sonar cursi, pero el objetivo final es no agregar dolor al dolor. Cuando en una familia hay un divorcio, un fallecimiento, una incapacidad, ya hay cierto nivel de sufrimiento. Si a ello agregamos la incertidumbre, los costos y las peleas asociadas a la falta de planificación, estamos agregando otro tipo de padecimiento al que ya existía en dicha familia», comenta Martín Litwak, CEO de UNTITLED.
Mayor riesgo en un mundo global
Y no solo eso: el riesgo de no hacer testamento y definir los destinatarios de la fortuna es todavía más patente en un mundo globalizado y con actividad internacional. “En una economía cada vez más globalizada, donde las personas viven, invierten y establecen vínculos en distintos países, la planificación sucesoria ha dejado de ser una cuestión doméstica para convertirse en un asunto de alcance internacional”, destaca la experta, además de ser “un riesgo jurídico innecesario”.
¿Cuáles pueden ser las consecuencias? En primer lugar, incertidumbre familiar, dicen los expertos, pero también someter el patrimonio a normativas complejas, divergentes y, en ocasiones, claramente desfavorables. “Las consecuencias no son meramente teóricas. Dependen del país en el que se fallece, de la nacionalidad del causante, de la localización de los bienes y de los convenios internacionales aplicables. En este contexto, la ausencia de planificación puede traducirse en pérdidas económicas significativas, conflictos familiares prolongados y, en casos extremos, en la intervención directa del Estado como heredero”, explican desde el Grupo Pérez-Pozo.
En el plano internacional, el problema se agrava debido a las diferentes normativas entre países: en Estados Unidos, por ejemplo, la ausencia de testamento puede dar lugar a la aplicación de las leyes de sucesión intestada de cada estado, con consecuencias fiscales y patrimoniales muy relevantes. En determinados supuestos, especialmente cuando no existen herederos directos claramente identificados, una parte significativa del patrimonio puede acabar en manos del Estado.
En otros países, como Francia o Alemania, existen sistemas de legítimas estrictas que limitan la libertad de disposición, mientras que en el Reino Unido prima una mayor flexibilidad testamentaria. España, por su parte, combina elementos de ambos modelos, con especial protección a los herederos forzosos, explica la experta.
Mortalidad en diferentes países
Pero, además, ¿qué ocurre si una persona, sin testamento, no fallece en su país de origen? Aquí entran los conflictos de leyes, según Rabassa. ¿Qué legislación se aplica cuando una persona española fallece en Estados Unidos con bienes en varios países? ¿Qué ocurre si existen varios testamentos otorgados en distintas jurisdicciones? Para Litwak, las consecuencias al morir en un país diferente (por ejemplo, siendo español y muriendo en las Américas, o latinoamericano o estadounidense y muriendo en España, o latinoamericano muriendo en EE.UU.), son muchas y variadas. En primer lugar, si los herederos no tienen un conocimiento profundo del patrimonio del fallecido, se pueden perder activos, advierte.
En segundo lugar en orden de importancia, está el tema de los impuestos a la herencia, que funcionan de manera muy diferente en un país del otro, pero que pueden alcanzar el 40% de la masa hereditaria si no se realiza una planificación sucesoria eficiente. “En tercer término yo incluiría las demoras en que se incurre y el hecho de que las sucesiones no planificadas son públicas”, explica. Finalmente, si una personal no asigna sus activos a sus herederos o beneficiarios a través de testamentos, trusts, etc., “suele pasar que aquellos terminen, en lugar de recibiendo activos de manera exclusivamente, siendo “socios” en ciertos activos, lo cual es una receta para problemas cuando existen entre estos herederos diferencias de necesidades, riqueza, urgencias, etc.”
Rabassa habla de una mayor normativa, que puede ayudar en estos casos, en Europa: «El Reglamento Europeo de Sucesiones ha supuesto un avance importante dentro de la Unión Europea, al permitir, entre otras cuestiones, elegir la ley nacional aplicable. Sin embargo, fuera de este marco, la coordinación sigue siendo limitada».
Para Litwak, “siempre es bueno que existan normas supletorias de la voluntad de las partes y reglamentos que establezcan de manera sencilla cómo hacer valer un documento emitido en un tercer país”, pero, en su opinión, lo principal en las Américas es las divulgación y la educación; “solo así se lograrán que cualquier persona que tenga un activo que no piensa consumir en el corto plazo, planifique”.
¿Más disciplina entre los grandes patrimonios?
En general, dicen los expertos, la planificación sucesoria no se hace de forma correcta pero también es cierto que hay mayor disciplina entre los mayores patrimonios. «En muchos casos, directamente no se hace. Y, cuando una persona o familia efectivamente planifica, suele cometer errores básicos, como no contar con asesores internacionales y asumir que las reglas del país en el cual residen son iguales que las de otros países en los que tienen activos o herederos«, advierte Litwak. Otro error muy común es no actualizar la planificación sucesoria luego de hechos que cambian las cosas, como ser una mudanza, un divorcio, el nacimiento de un nuevo heredero, entre otros, asegura. Y cuando todo se hace de manera correcta, aún puede fallar la comunicación, que es otro aspecto fundamental de la estructuración patrimonial, determina el experto.
Pero también está claro que, aunque sigue habiendo descuidos, en los últimos 20 años se ha democratizado bastante el tema de la planificación patrimonial y hay más gente que la lleva a cabo, sobre todo en el caso de familias de alto patrimonio. «De cualquier manera, sigue siendo una práctica minoritaria en América Latina, ya que se trata de una región donde es muy difícil hablar de dinero y de largo plazo, por múltiples motivos», asegura Litwak.
La importancia de la planificación
Desde Grupo Pérez Pozo corroboran cómo esta realidad contrasta con la falta de previsión de muchos particulares y familias empresarias, y defienden que la planificación sucesoria debe abordarse con una visión integral, anticipando escenarios internacionales y coordinando adecuadamente los distintos ordenamientos jurídicos. No se trata únicamente de redactar un testamento, dicen, sino de diseñar una estrategia que proteja el patrimonio y garantice su transmisión conforme a la voluntad del titular.
“La conclusión es clara, en un mundo global, no basta con tener patrimonio; es imprescindible planificar su transmisión. El testamento no es solo un instrumento jurídico, sino una herramienta de previsión, seguridad y responsabilidad. Permite ordenar el patrimonio conforme a la voluntad del testador, reducir la carga fiscal, evitar conflictos entre herederos y, sobre todo, dotar de certeza a un momento que, de por sí, ya es delicado. Posponer esta decisión es, en realidad, delegarla en terceros: en legisladores, en tribunales y, en última instancia, en sistemas que no siempre reflejan los deseos personales. Frente a ello, la planificación sucesoria bien asesorada y con una visión internacional, se presenta no como una opción, sino como una necesidad.Porque, en última instancia, no hacer testamento no significa no decidir, sino dejar que otros decidan por nosotros”, apostilla su experta.




Por Beatriz Zúñiga