Todos los años me llega la misma pregunta, formulada de mil maneras distintas: «¿cómo hago para dejar de pagarle a Estados Unidos?». Y todos los años tengo que dar la misma mala noticia: si sos ciudadano norteamericano, no hay paraíso fiscal que valga mientras conserves ese pasaporte. Estados Unidos es, junto con Eritrea, el único país del mundo que grava a sus ciudadanos por su ciudadanía y no por su residencia, aunque la comparación hay que tomarla con pinzas: Eritrea le cobra a su diáspora un 2% plano y bastante rudimentario en su cobro, mientras que Estados Unidos exige declaración jurada completa sobre la renta mundial, con toda la maquinaria de FATCA y FBAR detrás. Podés vivir en Mónaco, en Dubái o en una isla del Caribe: Washington igual quiere su parte.
Ahora bien, hay una pregunta distinta y mucho más interesante que casi nadie hace bien: no «cómo dejo de ser ciudadano», sino «cómo hago para que ser ciudadano me cueste lo menos posible sin moverme del paraguas de Estados Unidos». Y ahí sí hay una respuesta, y tiene nombre y apellido: Puerto Rico.
Puerto Rico es la única jurisdicción del planeta donde un ciudadano norteamericano puede vivir sin renunciar a su pasaporte, sin exponerse al impuesto de expatriación (el famoso «exit tax»), sin perder el acceso a la Seguridad Social ni a Medicare, y aun así lograr que buena parte de su renta tribute a tasas que en el resto de Estados Unidos serían impensables. La razón es puramente técnica y no tiene nada de exótico: Puerto Rico es territorio de Estados Unidos, pero para el Código de Rentas Internas es, a los fines impositivos, un país aparte. El artículo 933 excluye la renta de fuente puertorriqueña del ingreso federal de quien es residente de buena fe de la isla. Y la Ley 60 se ocupa de que esa renta, además, pague poco o nada en el propio Puerto Rico.
Dicho así suena a truco de magia, pero no lo es. Es una decisión de política pública, tomada por el Congreso hace más de un siglo y perfeccionada por la legislatura puertorriqueña, para atraer capital e inversores a una economía que lo necesita. El diseño es prolijo: si tenés un negocio de servicios que podés prestar desde la isla a clientes de afuera, esa empresa paga 4% (o 2% los primeros cinco años). Si tenés una cartera de inversiones, las ganancias, los dividendos y los intereses que se generan después de mudarte pueden quedar exentos —0% si presentás la solicitud antes de fin de este año; 4% si llegás después, que tampoco es un mal número—.
Ahora viene la parte que nadie te cuenta en el asado ni en el grupo de WhatsApp de inversores: esto no es gratis, y no es para cualquiera. Cuesta plata, entre honorarios, donación caritativa obligatoria y la compra de una vivienda en la isla, arrancás con un piso anual que ronda los quince mil dólares. Y cuesta, sobre todo, mudarte de verdad. El Servicio de Impuestos Internos no es tonto: sabe perfectamente que Puerto Rico se convirtió en el destino de moda para quien quiere pagar menos impuestos sin dejar de ser americano, y por eso mismo audita como nunca antes a quienes se declaran residentes de la isla. Si tu familia se queda en Miami, si seguís yendo a la oficina de Nueva York por Zoom cuatro días a la semana, si tu médico, tu club y tu peluquero siguen siendo los de siempre en el continente, no hay decreto que te salve. La ley pide sustancia, no una dirección postal.
Ahí está, para mí, la verdadera enseñanza detrás de este régimen, y vale para Puerto Rico como vale para cualquier estructura de planificación patrimonial internacional: no existe la ingeniería fiscal sin cambio de vida. Quien busca solamente el papel, ya sea el decreto, la sociedad, el domicilio, y no está dispuesto a modificar dónde y cómo vive, tarde o temprano se topa con el fisco correspondiente. Quien sí está dispuesto a hacerlo, en cambio, encuentra que la ley le ofrece un camino legítimo, transparente y sostenido en el tiempo para pagar menos.
Y ya que estamos, una advertencia para las familias de patrimonio importante que me escriben pensando en atajos: meter toda la cartera en una LLC y mudarse no es, por sí solo, un boleto directo al beneficio. Si la LLC es unipersonal y transparente para el fisco, funciona: el IRS y Hacienda de Puerto Rico la ignoran y tratan la renta como si fuera del dueño, que es justo lo que pide un decreto pensado para personas físicas. Pero si la LLC tiene varios socios de la misma familia, cada uno necesita, en principio, su propio decreto y su propia mudanza real; no alcanza con que uno se instale en la isla y el resto siga administrando la cartera desde el sillón de su casa en el continente. Y ni la LLC más prolija resetea el reloj: la ganancia que ya estaba devengada antes de mudarse sigue siendo de fuente estadounidense, la envuelvas como la envuelvas.
¿Vale la pena mudarse a Puerto Rico solo por el impuesto? Depende, como casi todo en esta profesión, de la cuenta completa: cuánto ganás, de dónde viene esa renta, y cuánto estás dispuesto a cambiar tu vida para conseguirlo. Para un empresario de servicios exportables o un inversor con ganancias de capital importantes, la ecuación suele cerrar ampliamente a favor de mudarse. Para un asalariado que cobra de una empresa continental y no puede o no quiere trasladar su centro de vida, el decreto termina siendo, como digo siempre, una suscripción cara a una promesa que nunca se va a cumplir.
La ventana para asegurarse las condiciones más favorables del Capítulo 2 (la tasa del 0%) cierra el 31 de diciembre de este año. Después de esa fecha, el beneficio sigue existiendo, pero es menor. Como toda buena decisión patrimonial, esta no se toma en diciembre: se planifica con meses de anticipación, con los papeles en orden y con la cabeza fría. Ser ciudadano de Estados Unidos y vivir bien, sin pagar de más, no es una contradicción. Es, simplemente, cuestión de saber dónde parar la pelota.
Tribuna firmada por Martin Litwak, CEO & Fundador de Untitled Strategic Legal Consulting

