La CNMV acaba de iniciar la consulta pública de un proyecto de circular para simplificar la normativa de gestoras de fondos y Empresas de Servicios de Inversión (ESI). Según explica, esta nueva circular modifica y deroga otras circulares para simplificar aspectos relativos a las obligaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva y de las Empresas de Servicios de Inversión.
Según explica el regulador, este proyecto de circular motivi modifica otras cuatro circulares para simplificar ciertos aspectos relativos a obligaciones de las entidades sobre la información pública periódica de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC); aspectos de las normas de control interno de las gestoras de IIC; y la actualización de los folletos de IIC en supuestos derivados de cambios normativos. “Asimismo, deroga nueve circulares que regulaban aspectos diversos de IIC y Empresas de Servicios de Inversión (ESI), que el marco legislativo vigente había convertido en obsoletos, redundantes o carentes de objetivo”, señalan.
El proyecto de circular forma parte del Plan de simplificación de actuaciones supervisoras de la CNMV. Según indican, este plan contempla la revisión de varias de las circulares en vigor para eliminar trámites no justificados por cuestiones de riesgo o de protección del inversor y para fomentar la proporcionalidad. “Este objetivo general de simplificación sigue el movimiento a nivel europeo en busca de la mejora de la eficacia regulatoria”, matizan. Para ello, la CNMV incluyó entre sus prioridades estratégicas del documento ‘CNMV 2030, un supervisor para un tiempo nuevo’ presentado en junio de 2025, entre otros, la simplificación del marco regulatorio y supervisor.
El contenido del nuevo proyecto de Circular se puede consultar en este enlace y los comentarios pueden enviarse por escrito hasta el próximo 18 de septiembre de 2026 a la siguiente dirección de la CNMV: supervisioniicecr@cnmv.es.
Desde la CNMV indican que todos los comentarios que se reciban serán publicados una vez concluido el periodo de consulta pública. “Si alguien no desea que sus comentarios, ya sea total o parcialmente, se hagan públicos, deberá manifestarlo expresamente en su propia respuesta e identificar adecuadamente, en su caso, qué parte no desea que se haga pública. A estos efectos, las advertencias genéricas de confidencialidad incluidas en los mensajes de correo electrónico no serán consideradas como una manifestación expresa de que no se desea que los comentarios remitidos se pongan a disposición del público”, matizan.



