La quiebra de Thomas Cook, uno de los principales tour operadores europeos puede afectar a más de un millón de consumidores en Europa. Muchos de estos turistas ya se encuentran disfrutando de sus vacaciones, decenas de miles de ellos en España. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que la normativa europea establece una serie de derechos para los consumidores afectados por la insolvencia del organizador del viaje.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario recoge la normativa de viajes combinados. En su última modificación de diciembre de 2018, traspone las obligaciones de la directiva de viajes combinados en España. Esta normativa establece que, si un consumidor contrató un viaje combinado con Thomas Cook, es la agencia con la que ha contratado quien debe responder:
-Si el viajero ya había iniciado el viaje, será la agencia de viajes la que debe adoptar las soluciones para continuar el viaje organizado, sin suplemento de precio alguno para el viajero. Si las soluciones que propone el organizador no son aceptables (o el viajero las rechaza por razón justificada), deberá facilitar al consumidor un transporte equivalente para regresar al lugar de origen, sin coste.
-Si el viaje no ha comenzado y ya se ha pagado el precio, se puede resolver el contrato sin penalización, pues no se ha prestado el servicio y deben devolver el dinero al pasajero. O bien, la agencia podría proponer una modificación (especificando las variaciones y cómo afecta al precio), para que el viajero decida, en tres días, si le conviene. Si no es así, se entiende que el consumidor opta por la resolución del contrato, y en ese caso tiene derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas, o a realizar un viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.
Si el consumidor tenía un billete de avión con Thomas Cook, lo más habitual es que lo haya pagado con tarjeta. En este caso, la mejor opción para recuperar el dinero pagado por el billete sería hacerlo a través del emisor de la tarjeta con la que lo pagó: es a esta entidad a la que se debe solicitar la devolución del cargo. En cualquier caso, como la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias, los usuarios no tienen derecho a una indemnización adicional.
OCU recuerda que la Directiva Europea obliga a los organizadores y los minoristas de viajes combinados establecidos en el ámbito de la Unión Europea a constituir una garantía que cubra las contingencias en caso de insolvencia. Dicha garantía podrá constituirse mediante la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera. Esta garantía es la que ha de hacer frente al caso de insolvencia