Las dos aclaraciones de la CNMV sobre el fin del periodo transitorio del reglamento MiCA

El próximo 30 de junio

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Foto cedida

Autor: Funds Society

A partir de esa fecha, solo podrán operar en España los proveedores que hayan obtenido la necesaria autorización

El regulador también recuerda que los inversores no deberían operar con entidades que no hayan completado el proceso de autorización

La CNMV señala que los proveedores de servicios sobre criptoactivos que no vayan a obtener la autorización correspondiente deberán disponer de un plan de migración efectivo de sus clientes