La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una Guía Técnica sobre el control interno en la gestión de vehículos cerrados. El objetivo es difundir los criterios y buenas prácticas que la CNMV considera adecuados en lo relativo a la estructura organizativa de las sociedades gestoras de vehículos cerrados (como entidades de capital riesgo) y cómo deben ejercerse las funciones de control interno y la gestión de conflictos de intereses.
Según explica la firma, esta Guía destaca la importancia de que las gestoras adapten los principios y recomendaciones a sus particulares circunstancias y características. Además, deben hacerlo aplicando el principio de proporcionalidad, definiendo una estructura y mediante procedimientos acordes con su tamaño, naturaleza, escala y estrategias de inversión, entre otros factores. Destaca la especial atención a identificar conflictos de intereses propios del sector y a la difusión de buenas prácticas para su gestión. Por otro lado, este manual contribuirá a agilizar los procesos de autorización de las sociedades gestoras.
La Guía Técnica se dirige a todas las sociedades gestoras (SGEIC y SGIIC) y a las sociedades autogestionadas cuyos activos bajo gestión superen los umbrales establecidos en la normativa, que se comercialicen a inversores minoristas o realicen actuaciones transfronterizas. No obstante, se aconseja que el resto de las sociedades gestoras presten atención a estas directrices, especialmente en la gestión de conflictos de intereses.
Este documento se ha elaborado ante el notable incremento del número de gestoras que se encargan de este tipo de vehículos, que desarrollan estrategias de inversión muy variadas y cuya distribución se ha extendido a inversores minoristas. Se trata de una iniciativa incluida en su plan de actividades de 2026. También se incorporan en el texto las conclusiones de la acción conjunta de supervisión (Common Supervisory Action, CSA) de ESMA, sobre las funciones de cumplimiento normativo y auditoría interna llevada a cabo durante 2025.



