La Comisión Europea ha aprobado el borrador de reglamento delegado que actualizará el régimen de mejor ejecución previsto en MiFID II, incorporando nuevos criterios y medidas destinadas a reforzar la evaluación de la eficacia en la ejecución de órdenes por parte de las entidades que prestan servicios de inversión. La propuesta, adoptada el pasado 14 de abril, recoge las normas técnicas de regulación (RTS) que desarrollan la última revisión del marco normativo europeo y que buscan avanzar hacia un sistema más homogéneo, transparente y exigente en la protección del inversor, analizan desde finReg 360.
En este contexto, el nuevo texto introduce un refuerzo significativo del régimen vigente de mejor ejecución, al exigir a las entidades la implantación de criterios más detallados y estandarizados para garantizar el mejor resultado posible para sus clientes, al tiempo que contempla la derogación de los actuales informes de calidad de ejecución, conocidos como RTS 27 y RTS 28.
Entre las principales novedades, el reglamento plantea cambios en el proceso de selección de centros de ejecución, que deberá tener en cuenta de forma más precisa las características y necesidades específicas de cada cliente, así como definir criterios claros y ponderados en los casos en los que existan múltiples opciones de ejecución. Asimismo, se refuerzan las obligaciones relativas a las instrucciones específicas de los clientes, obligando a las entidades a contar con mecanismos que aseguren su tratamiento en el mejor interés del inversor y a evitar posibles incentivos que condicionen la elección del centro de ejecución, especialmente en el caso de clientes minoristas.
El borrador también establece la necesidad de implementar sistemas más robustos de seguimiento y control de la calidad de ejecución, que incluyan mediciones periódicas basadas en muestras representativas, comparaciones con datos de mercado y umbrales predefinidos de evaluación. En paralelo, se mantiene la obligación de revisar anualmente la política de ejecución, incorporando ahora criterios más concretos para dicha revisión.
Nueva clasificación
Otra de las novedades relevantes es la introducción de un nuevo sistema de clasificación de instrumentos financieros en diez categorías estandarizadas, que permitirá una evaluación más homogénea de la calidad de ejecución, aunque las entidades podrán definir subclases adicionales cuando resulte necesario.
El texto también incide en aspectos como la gestión de conflictos de interés en operaciones por cuenta propia, el uso de sistemas automatizados de enrutamiento de órdenes y la necesidad de justificar adecuadamente la elección de un único centro de ejecución cuando así se determine.
Simplificación
En cuanto a simplificación normativa, la propuesta elimina las obligaciones de publicación de los informes periódicos sobre calidad de ejecución y principales centros de negociación, en un intento de sustituir estos requisitos por mecanismos de control interno más eficaces y orientados a resultados.
El reglamento deberá ser ahora sometido a votación en el Parlamento Europeo y en el Consejo de la Unión Europea antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Una vez entre en vigor, las entidades dispondrán de un plazo de 18 meses para adaptarse a los nuevos requisitos, un periodo durante el cual deberán revisar tanto sus políticas de mejor ejecución como sus sistemas operativos y tecnológicos, explican los expertos de finReg 360.



