Las cuentas ómnibus son una de las herramientas centrales en la distribución de fondos, pero también una pieza clave a la hora de hablar de blanqueo de capitales. Su gran ventaja es que son cuentas abiertas a nombre de una entidad financiera en las que se agrupan las inversiones de varios clientes. Y, aunque las posiciones se registran de forma conjunta, la entidad financiera titular de la cuenta ómnibus mantiene en todo momento un registro interno individualizado que permite identificar qué inversiones corresponden a cada inversor.
Justamente, este funcionamiento explica su relevancia para los gestores de fondos internacionales. “Este sistema facilita la operativa en determinados productos y mercados y es especialmente habitual cuando se invierte en mercados extranjeros, donde las entidades suelen operar a través de subcustodios”, señala Maite Álvarez, directora de Regulación Financiera de finReg360.
Álvarez reconoce que también sus pegas: “Pueden producirse limitaciones temporales en la disponibilidad de los instrumentos financieros o en el ejercicio de los derechos asociados a los mismos. Por este motivo, resulta fundamental que el inversor conozca si sus inversiones se canalizan a través de este tipo de cuentas y sea consciente de los riesgos que conllevan”.
Sin embargo, el balance es claro para las gestoras: este tipo de cuentas simplifican la gestión administrativa y son operativamente muy eficientes. “Por ambas razones, la tendencia que vemos entre los gestores es a seguir usándolas, además de trabajar por dotar a estas cuentas de una mayor trazabilidad y cooperación entre los diferentes agentes que forman parte de esta cadena. El objetivo es compatibilizar la eficiencia comercial con un control efectivo del riesgo de blanqueo de capitales”, afirma José Antonio Tuero, socio de Penal y Compliance de Andersen.
Los eslabones
En lo que afecta al blanqueo de capitales, el debate está en sobre quién debe de hacerse cargo de estas obligaciones cuando se distribuyen fondos de terceros a través de estas cuentas. Según explica Tuero no tendría que haber el menor de los problemas porque “cada parte de esta cadena tiene una parte de responsabilidad establecida ante la que responden”.
Reconoce que esto puede dar la sensación de que la responsabilidad se diluye, pero insiste en que la clave está en que cada eslabón debe cumplir con sus propias obligaciones en materia de AML: “Cabe recordar que hablamos de responsabilidades y deberes que no se pueden trasladar por contrato a un tercero. Si tuviéramos que identificar la parte más sensible de esta cadena, podríamos decir que es el último eslabón, el que está directamente en contacto con el titular final”.
Entonces, cómo funciona y quién hace la due diligence. Según explica Martín Litwak, CEO de Untitled Collection, estaríamos ante una cuenta ómnibus abierta en cualquier entidad regulada -broker, fondo de inversión, etc- donde per se el titular es el intermediario. “Es importante en este punto destacar, que desde hace muchos años grandes gestores de inversión a nivel mundial utilizan este sistema para cuentas de inversión, que en general tienen un perfil de riesgo bajo desde el punto de vista regulatorio, el problema ahora es que se empiezan a ver para cuentas comerciales o transaccionales”, matiza.
Respecto a la due diligence añade: “En teoría, debería ser el mismo, pero en lugar de recaer en la entidad bancaria donde está radicada la cuenta ómnibus -que va a hacer su due diligence, pero más light porque su cliente es una entidad regulada-, recae sobre los intermediarios, que por lo general cuentan con menos recursos que aquellos”.
Aunque esto puede parecer un “eslabón” débil en esta cadena, lo cierto es que las normativas son muy claras y tienden a converger. Según explica Pilar Galán, socia responsable del sector de Asset Management de KPMG en España, “en la distribución y comercialización de fondos de inversión, la responsabilidad en materia de AML/CFT recae principalmente en la entidad que mantiene la relación directa con el inversor final. Es este intermediario, normalmente el distribuidor, quien debe cumplir las obligaciones de identificación, verificación y monitorización del cliente”.
Galán aclara que en los modelos ómnibus, donde la gestora solo ve como titular a una plataforma y no a cada inversor individual, la obligación AML frente al inversor sigue siendo del distribuidor. “La gestora realiza la diligencia debida sobre la plataforma como cliente institucional, pero no identifica individualmente a los inversores que están detrás del intermediario”, añade. Por su parte, Álvarez señala que, dado que la gestora no dispone de información individualizada sobre los clientes, las obligaciones de identificación y control derivadas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales recaen en la entidad comercializadora, que es quien conoce y mantiene la relación directa con el inversor.
Esto significa que la gestora del fondo no suele realizar el KYC del inversor final cuando el fondo se comercializa a través de terceros. Sin embargo, no hay que olvidar que la gestora sigue teniendo responsabilidades en el ámbito de AML/CFT. “Estas se centran en gestionar el riesgo de blanqueo asociado al propio vehículo, definir políticas y controles internos, y supervisar adecuadamente a la red de distribuidores que participan en la comercialización. Para ello, la gestora debe realizar due diligence periódicas sobre estos intermediarios y asegurarse de que aplican correctamente las medidas de diligencia debida. Solo si la gestora vende el fondo directamente al inversor asume el onboarding y el KYC del cliente final”, añade Galán.
En opinión de Litwak, la conclusión es clara: “Se suele tener el concepto de que se eligen alternativas offshore o cross-border para ocultar, y en general se eligen más por simplicidad, flexibilidad y seguridad jurídica. La historia ha demostrado, sobre todo la historia reciente, que los delitos financieros se dan onshore, y no offshore».
Normativa, supervisión y nuevas fronteras
Según estos expertos, es cierto que los supervisores muestran cada vez más preocupación por la falta de transparencia en determinadas estructuras de distribución de fondos, especialmente cuando intervienen varios intermediarios y se utilizan cuentas ómnibus, ya que estas estructuras pueden dificultar la identificación del inversor final y crear opacidad respecto al origen de los fondos. De hecho, reguladores como la SEC han intensificado la vigilancia sobre operaciones realizadas a través de cuentas ómnibus y, en particular, aquellas que involucran intermediarios extranjeros.
“También observan con inquietud la supervisión insuficiente que algunas gestoras ejercen sobre distribuidores y plataformas, a pesar de que son estos intermediarios quienes realizan realmente el KYC y la monitorización del inversor final. La creciente complejidad de plataformas y estructuras ha elevado las expectativas supervisoras, que ahora exigen controles más sólidos y mayor claridad sobre quién es responsable de qué en la cadena de distribución”, afirma Galán. En este sentido, los supervisores ponen foco en las cadenas de custodia internacionales y en la necesidad de mejorar la trazabilidad del beneficiario último, especialmente en estructuras ómnibus. “Buscan evitar que la distancia entre inversor, distribuidor, plataforma y gestora genere lagunas de responsabilidad en materia de AML/CFT” matiza.
A juicio de Maite Álvarez “se anticipa un refuerzo general de las exigencias en materia de gobernanza y control cuando las entidades financieras recurren a terceros para la prestación de servicios a clientes. A la vista de lo anterior, las entidades financieras podrían a futuro tener que aplicar a los subcustodios o a las sociedades gestoras (es decir, sobre las entidades en las que se abren las cuentas ómnibus) procesos reforzados de selección, diligencia debida y supervisión continua.
Tal y como recuerda Tuero, no existe una legislación totalmente unificada a nivel internacional, pero sí una clara convergencia en los criterios regulatorios. En su opinión, la nueva gran frontera en términos de AML está en el ámbito de los criptoactivos. “En el caso de Europa, las exigencias se centran en eliminar el anonimato efectivo en las transacciones a través de la regulación de los proveedores de servicios y de la trazabilidad de los movimientos, lo que en la práctica supone un cambio muy relevante respecto al espíritu con el que nacieron estos activos”, concluye.



