El reciente informe Corporate Tax Statistics 2026 de la OCDE muestra que las tasas corporativas de los países miembros se han estabilizado en un promedio en torno al 24%. Sin embargo, la competitividad tributaria no depende únicamente de la tasa, sino también de cómo está construido el sistema, su neutralidad, estabilidad y capacidad de entregar certeza a quienes invierten.
En ese contexto, la reintegración es probablemente uno de los cambios estructurales más importantes. La reforma de 2014 alteró el sistema tradicional chileno al limitar el reconocimiento del impuesto pagado por las empresas cuando esa misma renta era gravada en sus propietarios (con derecho a rebajar como crédito contra el impuesto Global Complementario solo un 65% del impuesto pagado por la empresa). Recuperar la integración a un 100% significa eliminar una distorsión y volver a una lógica más coherente en la tributación de la renta empresarial.
Pero la Ley de Reconstrucción va más allá.
El impuesto sustitutivo ofrece una salida excepcional para regularizar utilidades acumuladas que permanecen pendientes de tributación y, en cierta medida, inmovilizadas dentro de las empresas. Al aplicar una tasa del 10%, permite anticipar el pago de impuestos finales que, bajo el régimen general, eventualmente podrían no llegar a pagarse, generando una mayor recaudación para el Fisco y, al mismo tiempo, entregando a los propietarios mayor libertad para disponer de esos recursos, incluyendo la posibilidad de retirarlos de las empresas.
La repatriación de capitales apunta en una dirección similar: facilitar el retorno a Chile de recursos que actualmente se encuentran en el extranjero, transformándolos en capital disponible para inversión y actividad económica en el país y, consecuentemente, en una fuente adicional de recaudación para el Fisco chileno. Hoy, esos recursos generan actividad y, eventualmente, tributación en otras jurisdicciones.
Por ello, más allá de las sensibilidades políticas que puedan generar este tipo de medidas, existe una razón económica para valorarlas: permiten movilizar capital, dar mayor libertad a sus propietarios y, al mismo tiempo, aumentar la recaudación fiscal. Un resultado en el que, en principio, todos debieran celebrar.
También resulta relevante la modificación al tratamiento de las donaciones, que permite realizar determinadas transferencias de patrimonio con una carga tributaria equivalente al 50% de la que correspondería bajo el régimen general. Un aspecto particularmente interesante es que esta norma permite incluso las donaciones entre cónyuges, abriendo una oportunidad para resolver situaciones patrimoniales que muchas veces se arrastran por años. La recomendación es aprovechar esta oportunidad para transferir ordenadamente patrimonio a las nuevas generaciones, pero con las salvaguardas necesarias en materia de administración y gobierno corporativo, de manera de combinar eficiencia tributaria con protección patrimonial y armonía familiar.
Son medidas distintas, pero tienen un elemento en común, buscan remover obstáculos que el propio sistema tributario ha ido generando con el tiempo.
Durante años, las reformas tributarias chilenas fueron acumulando registros, reglas especiales, mecanismos correctivos y nuevas obligaciones. Muchas de estas medidas respondieron a objetivos legítimos, pero el resultado fue un sistema cada vez más complejo. La Ley de Reconstrucción ofrece una oportunidad para avanzar en la dirección contraria, simplificar, corregir distorsiones y generar mayores espacios para la inversión, la reinversión y la movilidad del capital.
La reducción al 23% será probablemente el cambio más visible. Pero la reintegración, el impuesto sustitutivo, la repatriación de capitales y las nuevas reglas en materia de donaciones pueden terminar siendo igual o más relevantes.
Porque una buena reforma tributaria no se mide solamente por cuánto sube o baja una tasa. Se mide también por si logra que el sistema funcione mejor. Y, en ese sentido, la verdadera discusión de la Ley de Reconstrucción está mucho más allá del 23%.




