Actualización de la CNMV sobre MiFID II

Las entidades solo estarán obligadas a comercializar la clase más ventajosa de una IIC si la ofrecen entre sus clientes

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Foto: Bluesnap, Pixabay.. generica

Autor: Funds Society, Madrid

  1. La plataforma deberá cumplir con los requisitos en materia de incentivos, entre ellos el aumento de la calidad del servicio como requiere la normativa
  2. Considera que los servicios (intermediación u otros) gratuitos prestados por las plataformas de fondos a los intermediarios se califican como incentivos no monetarios menores que no menoscaban el cumplimiento del deber del intermediario de actuar en el mejor interés de su cliente
  3. Con los informes periódicos, han de contener información sobre toda la gama de productos (incluyendo instrumentos de terceros) y no estar limitados a los instrumentos financieros en los que ha invertido el cliente
  4. En el ámbito de la comercialización, el deber de ofrecer al cliente solo una o algunas clases de acciones o participaciones de una IIC, cuando estén disponibles para comercializar en España otras clases más beneficiosas, dependerá de si la entidad está comercializando o no esas clases más beneficiosas entre sus clientes
  5. La CNMV aclara que cuando las gestoras comercialicen IICs de terceros mediante cuentas globales, la llevanza del registro individualizado de partícipes de IICs de terceros se considera como prestación del servicio de custodia