Desde que se inició la aplicación del reglamento MiCA, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) no ha parado de exponer criterios sobre su aplicación práctica. Hace unas semanas, publicó dos respuestas a dudas presentadas (Q&A, en siglas inglesas) sobre el staking y la prefinanciación de órdenes de clientes, y una declaración sobre la oferta simultánea de servicios regulados y no regulados.
Los expertos de finReg360, consideran que, en lo relativo a staking con criptoactivos, la ESMA ha realizado varias aclaraciones relevantes y una de ellas tiene que ver con la restricción de actuar por cuenta propia con los criptoactivos de clientes. La autoridad europea establecer que los proveedores de servicios de criptoactivos no pueden utilizar los criptoactivos de sus clientes por cuenta propia, incluso si cuentan con el consentimiento del cliente (artículo 70(1) del reglamento MiCA).
«El staking-as-a-service sí está permitido si los beneficios se reparten entre el proveedor y el cliente. Es decir, el proveedor puede actuar como intermediario para ejecutar el staking en nombre del cliente, pero no puede quedarse con todas las recompensas. Además, los proveedores deben actuar en todo caso en el mejor interés de sus clientes, ser honestos y transparentes en sus comunicaciones (incluyendo las de marketing) y especificar claramente todos los costes, comisiones propias y ajenas, asociados al servicio de staking», explican desde finReg360.
Además, consideran importante que los proveedores de servicios de criptoactivos revisen sus productos y políticas de custodia y administración de criptoactivos para cerciorarse de que sus medidas aseguran que no se usen por cuenta propia los activos de clientes.
Respecto a la prefinanciación de órdenes con criptoactivos de clientes, la ESMA considera que, cuando el proveedor realice prefondeo con criptoactivos de los clientes para ejecutar órdenes, aunque sea por razones operativas, debe tratarlo como un supuesto de subcustodia.
Los expertos de finReg360, señalan que esta consideración tiene dos consecuencias relevantes: «Es necesario cumplir con los artículos 70 y 75 del reglamento MiCA, de los que destacamos que el proveedor o plataforma en la que se realiza el prefondeo: esté autorizado como proveedor de servicios de criptoactivos para custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, y se asegure de que informa de esta situación a los propios clientes. Y, cuando los criptoactivos se envían a otra entidad únicamente para liquidar una transacción ya ejecutada con fines de liquidación específicos, no se considera subcustodia y no entra en el alcance del artículo 75.9″.
Ostros aspectos regulatorios
Para finReg360, otro aspecto relevante es la advertencia que ha hecho la ESMA sobre el «efecto halo», que puede inducir a error a los clientes cuando un proveedor de servicios de criptoactivos combina servicios previstos en el reglamento MiCA con otros servicios no regulados. Para evitar, se exige a estos proveedores cuatro acciones:
- Proporcionar información clara y visible sobre el estatus regulatorio de cada producto o servicio
- Separar en la web y en la documentación la oferta de servicios regulados de los no regulados
- No usar la condición de proveedor de servicios de criptoactivos autorizado como argumento comercial para actividades no cubiertas por el reglamento MiCA
- Mostrar ventanas emergentes de aceptación previa cuando se contraten servicios no regulados.
«Los proveedores que presten servicios no regulados deberán actualizar materiales comerciales y canales digitales para separar visiblemente productos regulados de los no regulados para no inducir a error sobre el nivel de protección aplicable», aclaran desde finReg360.