Teletrabajo ante la crisis del COVID-19

La ESMA flexibiliza las normas de grabación y permite a las entidades europeas registrar las comunicaciones con sus clientes de forma escrita

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Pixabay CC0 Public Domain. flor

Autor: Funds Society, Madrid

  1. MiFID II establece que las entidades deben mantener un registro con las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relacionadas con la prestación de servicios asociados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes
  2. La ESMA reconoce que pueden darse escenarios en los que no pueda realizarse la grabación, por ejemplo, debido al trabajo a distancia, algo muy común ahora con la crisis del COVID-19
  3. Pide a las entidades "adoptar cualquier medida alternativa para asegurar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa y mitigar los riesgos relacionados con la falta de grabación y registro", por ejemplo, con los registros por escrito
  4. Las entidades tendrán que asegurar un seguimiento y control a posteriori de las operaciones y tendrán que garantizar que las medidas sean temporales y que la grabación de las conversaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas se restablezcan lo antes posible