La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado junto al ICAC el “Segundo Comunicado conjunto a la espera de la transposición de la directiva CSRD y modificaciones sucesivas al ordenamiento jurídico español”. Desde el ejercicio 2024, la información de sostenibilidad en la Unión Europea debe ser elaborada de conformidad con la Directiva 2022/2464, de 14 de diciembre, sobre reporte corporativo de sostenibilidad (CSRD), los estándares europeos del EFRAG (ESRS) y las respectivas legislaciones nacionales de implementación.
La CSRD establece un calendario de aplicación que varía según el tipo de empresa, aplicada ya en el ejercicio 2024 a las grandes empresas de interés público con más de 500 empleados, Fase 1.
El 27 de noviembre de 2024, ante la posibilidad de que la transposición al derecho español de la Directiva no estuviera finalizada a 31 de diciembre de 2024, la CNMV y el ICAC emitieron un comunicado conjunto. A fecha de hoy, la CSRD sigue pendiente de transposición en España y se ha publicado por la Comisión Europea: un paquete de propuestas de simplificación “omnibus”, adoptado por la Comisión Europea y aún pendiente de aprobación por el Consejo y Parlamento Europeo y de publicación en el DOUE; y la Directiva “stop the clock”, o de suspensión temporal, que retrasa la aplicación de la CSRD para empresas de las Fases 2 y 3, y el Reglamento delegado “quick fix”, que introduce determinadas simplificaciones en el régimen de desgloses para empresas de la Fase 1.
En la medida en que es posible que la legislación española no se haya equiparado aún a la europea a 31 de diciembre de 2025, la CNMV recomienda, para las entidades españolas de la Fase 1, que publiquen el informe de sostenibilidad del ejercicio 2025 conforme a las ESRS, con el objetivo de que la información sea homologable con la que suministrarán la mayoría del resto de emisores de la Unión Europea. También recomienda tener en consideración el Reglamento delegado “quick fix”, que congela determinados requisitos de desglose durante dos años.
Y respecto de las entidades de la Fase 2, recomienda que valoren si sería conveniente que apliquen las ESRS o el estándar voluntario de reporte de sostenibilidad para pequeñas y medianas empresas (VSME), teniendo en cuenta la Directiva de suspensión temporal y resto de normativa europea en curso.
En relación con la verificación de esta información por un experto independiente, el comunicado conjunto recomienda que los verificadores valoren y tengan en consideración los últimos desarrollos nacionales e internacionales, concretamente el texto de la norma técnica de verificación (no aprobada) del ICAC, las directrices publicadas por COESA y la ISSA 5000.



