Hasta el 30 de marzo

Los trabajadores de las Zonas Francas de Uruguay podrán proseguir sus actividades de forma remota

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Pixabay. ,,

Autor: Magdalena Martínez

  1. Se autoriza “en forma transitoria y excepcional a todo el personal de las de las Zonas Francas, a realizar su actividad laboral en forma remota, en la medida en que la naturaleza de la misma así lo permita, por el período comprendido entre el 16 y el 30 de marzo de 2020 inclusive”