Análisis de Coinmotion

Decálogo sobre la fiscalidad de los criptoactivos: ¿cómo lo reflejo en la declaración?

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Autor: Fórmate a Fondo

  1. La venta y compra de criptomonedas está exenta del pago de IVA porque la AEAT considera al bitcoin como un bien inmaterial que puede utilizarse como medio de pago y las operaciones con criptomonedas como operaciones con bienes inmateriales
  2. La AEAT entiende que los monederos virtuales tienen la consideración de cuentas corrientes por lo que mientras únicamente estén depositadas y no se opere con las mismas no se tributa por ellas
  3. Cuando se realice un cambio de criptomonedas tendremos que tributar por la ganancia o pérdida generada, calculada restando al valor de adquisición del bien entregado el mayor de los dos siguientes valores: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido