El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado la Orden ECM/1101/2026, que crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Según la orden, este nuevo organismo responde a una de las prioridades identificadas en el Plan Estratégico Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales 2026-2030, que es el fortalecimiento de la cooperación con el sector privado como instrumento para mejorar la detección de riesgos y la eficacia del sistema preventivo. Además, de “la creciente complejidad de los flujos financieros, la digitalización de las economías y el carácter transnacional e híbrido de las amenazas”, que exigen un “enfoque integral basado en el riesgo» y una «actuación coordinada de todas las partes involucradas”
Finalidad y funciones
La principal finalidad del Consejo Nacional es servir como espacio de consulta, diálogo estratégico, intercambio de información y coordinación operativa entre los sectores público y privado. Adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), actúa en el ámbito de prevención de: blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, financiación de la proliferacion de armas de destrucción masiva y en la implementación de sanciones financieras internacionales.
Entre las funciones asignadas por el Consejo están las siguientes: promover la colaboración permanente entre las autoridades competentes y los sujetos obligados, incluida la implementación de sanciones financieras internacionales. También debe encauzar el intercambio de información entre las partes implicadas; así como contribuir a la elaboración, actualización y seguimiento del análisis nacional de riesgos y de la estrategia nacional contra estos delitos.
Además, este órgano es el encargado de proponer informes, guías y recomendaciones sobre los riesgos, amenazas y vulnerabilidades del sistema de prevención en los ámbitos mencionados. Asimismo, sus funciones son recibir información de las actuaciones que incidan en este sistema de prevención; y difundir análisis y estudios.
Composición, organización y régimen de funcionamiento
Respecto a la organización del pleno del Consejo, estará compuesto por: la presidencia, que será asumida por la persona que ocupe la dirección del SEPBLAC; vocales permanentes, que serán representantes de autoridades públicas, como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Agencia Tributaria y la Fiscalía; y vocales no permanentes.
Se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo estime necesaria la presidencia o lo solicite un tercio de los vocales. Las sesiones pueden celebrarse de forma presencial o telemática.
Constitución
El Consejo deberá constituirse antes del 16-11-2026.




Por Guadalupe Barriviera