En el polémico Real Decreto-ley 26/2026,1, que se ha promulgado en el BOE del 30-09-2026, sobre medidas urgentes para la vivienda, el Gobierno ha incluído la regulación de la cuenta de ahorro e inversión Financia Europa, su modalidad de reinversión, y el seguro individual de ahorro a largo plazo Financia Europa. Según destacan desde finReg360, esta nueva cuenta, en sus modalidades, persiguen favorecer la canalización del ahorro de los particulares hacia los mercados de capitales y la economía europea.
“Estas medidas responden a las iniciativas europeas para impulsar la inversión minorista a largo plazo, entre ellas la etiqueta Finance Europe y la Recomendación (UE) 2025/2029, que promueve el desarrollo de cuentas nacionales de ahorro e inversión con un tratamiento fiscal simplificado y ventajoso”, explican
En este sentido, los expertos de la firma recuerdan que las características principales de esta nueva cuenta son que permite a las personas físicas contribuyentes con el impuesto sobre la renta de las personas físicas invertir en determinados activos financieros vinculados principalmente al Espacio Económico Europeo (EEE), con un tratamiento fiscal favorable. Se articula mediante una subcuenta de valores y una subcuenta dineraria, y tiene asociada una cuenta de pago que es origen y destino de operaciones de las subcuentas. En la práctica, cada contribuyente podrá ser titular de una única cuenta de ahorro e inversión, con un límite de 150.000 euros de aportaciones dinerarias pendientes de recuperación, con una clara matización: las cantidades obtenidas por la venta o reembolso de activos que permanezcan en la cuenta no computan como nuevas aportaciones.
¿Quién y qué?
“Las entidades de crédito, determinadas empresas de servicios de inversión, y las entidades equivalentes que operen en España mediante sucursal podrán ofrecer esta cuenta. En cambio, no podrán hacerlo las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), ni las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), aunque estén autorizadas para prestar determinados servicios de inversión”, explican desde finReg360.
Además, se establece que la inversión podrá realizarse mediante los servicios de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, gestión de carteras y asesoramiento, “con las obligaciones normativas previstas para estos servicios de inversión”, matices.
Hasta aquí el por qué y quién, pero ¿cuáles serán los activos elegibles? Según destacan desde finReg360, entre los activos en los que se puede invertir, figuran: acciones de sociedades vinculadas a la UE o al EEE, negociadas en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, y sus derechos de suscripción preferente, excluidas las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) y entidades análogas; y acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) financieras, incluidos los ETF (siglas inglesas de fondos cotizados), que cumplan los requisitos fijados, y excluidas las sociedades de inversión de capital variable (SICAV).
“Las IIC deberán estar inscritas en un registro específico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y, entre otros requisitos, mantener al menos el 70 % de su cartera en activos vinculados al EEE, el 50 % en renta variable y el 35 % en renta variable computable como inversión en el EEE”, matizan desde finReg360.
Y aclaran que si un activo pierde su condición de elegible, deberá subsanarse, con carácter general, en un plazo de tres meses, acción que corresponderá al titular, cuando se haya realizado con el servicio de recepción, transmisión o ejecución de órdenes, y a la entidad que preste el servicio cuando sea mediante asesoramiento o gestión de carteras. “Si no se subsana, el activo deberá venderse y el importe obtenido transferirse a la cuenta de contrapartida”, añaden.
Fiscalidad y modalidad reinversión
Sobre uno de los aspectos más reclamados desde la industria, el régimen fiscal, se ha decidido que las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o reembolso de los activos no se integran en la base imponible hasta que se produzca una disposición total o parcial; las modificaciones de la cartera no tienen que tributar por cada operación. Según finReg360, “este diferimiento, actualmente circunscrito, en general, a los traspasos entre determinadas IIC, se extiende así a otros activos, incluidas acciones cotizadas y ETFs”.
Además, se establece que los dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario quedan, con carácter general, fuera de este diferimiento. Y que, la parte de las ganancias atribuible a aportaciones mantenidas durante más de cinco años estará exenta del impuesto: en el 100% hasta un máximo acumulado de 10.000 euros por contribuyente y, superado dicho importe, en un 20 % sobre la ganancia restante. Por último, “la cuenta de ahorro e inversión podrá traspasarse íntegramente a otra entidad, conservando la antigüedad fiscal y sin que el traspaso se considere una disposición o nueva aportación. Pero solo podrá realizarse un traspaso por año natural”, destacan.
Por otro lado, desde finReg360 destacan que el Real Decreto crea también una modalidad específica vinculada a determinadas transmisiones de viviendas desocupadas a entidades del sector público destinadas a vivienda social y asequible. “Esta modalidad cuenta con un tratamiento fiscal favorable, que permite aplicar determinadas exenciones en el IRPF sobre la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda y, en su caso, sobre la parte reinvertida en la cuenta. Además, las ganancias generadas por las inversiones correspondientes a aportaciones mantenidas durante más de cinco años disfrutan también de una exención. Esta modalidad es compatible con la tenencia simultánea de una cuenta de ahorro e inversión Financia Europa de la modalidad general”, explican.
Seguro individual de ahorro a largo plazo Financia Europa
Por último, el Real Decreto incorpora este seguro como nueva modalidad dentro de los planes de ahorro a largo plazo. Frente al límite anual de 5.000 euros aplicable con carácter general a los planes de ahorro a largo plazo, las aportaciones a este nuevo seguro podrán alcanzar los 10.000 euros anuales. En concreto, las inversiones del nuevo seguro individual a largo plazo han de ajustarse, además, a determinados criterios: pueden incluir acciones de sociedades del EEE, determinadas IIC y renta fija de emisores del EEE con una calificación crediticia mínima de BBB, y al menos el 30 % de los activos debe estar invertido, directa o indirectamente, en renta variable.
Según indican desde finReg360, “su ventaja fiscal consiste en que los rendimientos positivos generados por el seguro quedan exentos del IRPF siempre que el contribuyente no disponga del capital antes de que transcurran cinco años desde la apertura y se mantengan los restantes requisitos exigidos por la norma.
De aplicación no inmediata
Los expertos de la firma advierten de que, aunque el real decreto ley entra en vigor, con carácter general, al día siguiente de su publicación, “la puesta en marcha de estas novedades no será inmediata”. En particular, la cuenta de ahorro e inversión Financia Europa y el seguro individual de ahorro a largo plazo Financia Europa no podrán comercializarse ni contratarse hasta que entren en vigor las órdenes ministeriales necesarias para instrumentar determinadas obligaciones de información.
“Asimismo, la inclusión de IICs requerirá la puesta en funcionamiento del registro de IIC elegibles de la CNMV. Además, el real decreto ley aprobado por el Gobierno tendrá que pasar el trámite parlamentario en el que el Congreso de los Diputados decidirá sobre su convalidación o derogación en la sesión para el 2-10-2026”, matizan.




Por Beatriz Zúñiga