Aunque el mercado de las criptomonedas sigue siendo relativamente reciente, su crecimiento en España es notable. Según un informe de la plataforma Criptan, los españoles invierten una media de 3.100 euros en criptoactivos. Desde Valio Consulting, compañía especializada en asesoramiento para autónomos y empresas, advierten que la Agencia Tributaria está adaptando sus políticas a esta nueva realidad y se prevé un endurecimiento en los controles sobre las operaciones con criptomonedas.
Las criptomonedas están consideradas como bienes inmateriales y tributan de forma similar a las acciones, ya que pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales. Tal como explica Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting, estas ganancias o pérdidas se originan “al vender o permutar criptomonedas, o incluso cuando se realizan pagos con ellas”. Por ello, insiste en que “estos movimientos deben incluirse en la declaración del IRPF”.
Imprescindible calcular pérdidas y ganancias
El experto subraya que es imprescindible calcular correctamente las ganancias o pérdidas obtenidas: “Debe calcularse la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición”. En caso de que las criptomonedas se hayan adquirido en distintos momentos, se aplica el criterio FIFO (First In, First Out), es decir, se consideran vendidas primero las primeras que se compraron.
El resultado de esta diferencia determina la base imponible sujeta a tributación, con tipos que oscilan entre el 19% y el 28% en función del tramo del IRPF correspondiente. Además, Charton recuerda que “aunque se opere en plataformas extranjeras, los residentes fiscales en España deben declarar todas las ganancias, ya que tributan por su renta mundial”. Asimismo, si se poseen criptoactivos en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros, es obligatorio presentar el Modelo 721, con carácter meramente informativo.
En caso de haber sufrido pérdidas patrimoniales, estas pueden compensarse hasta en un 25% con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio o incluso en los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Si tras la compensación el resultado sigue siendo negativo, estas pérdidas pueden arrastrarse hasta cuatro años. Toda esta información debe incluirse en la declaración de la renta, a partir de la casilla 1800, correspondiente al bloque de criptoactivos.
Es importante destacar que estas obligaciones fiscales solo aplican a quienes realizan operaciones con criptomonedas. “Tenerlas en posesión sin operar (‘holdear’) no genera ni ganancias ni pérdidas, por lo tanto, no hay que tributar por ello”, puntualiza Charton.
Sanciones ejemplares
Desde Valio Consulting insisten en la importancia de que los inversores en criptomonedas comprendan bien sus obligaciones fiscales. Además de declarar correctamente las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF, también deben prestar atención al Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se superen los límites establecidos por ley. Y en el caso de tener criptoactivos ubicados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros, la presentación del Modelo 721 es obligatoria, incluso si no se han realizado operaciones con ellos.
Omitir esta declaración puede acarrear consecuencias económicas significativas. Las sanciones por no presentar el Modelo 721 pueden alcanzar los 5.000 euros por cada dato no declarado, con un mínimo de 10.000 euros. Incluso en los casos de información incompleta o con errores, las multas pueden ser de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros, además de un porcentaje adicional sobre el valor no declarado. Por eso, Charton concluye con una advertencia clara: “Estar bien informado y contar con asesoramiento especializado no solo evita problemas con Hacienda, sino que también puede suponer un importante ahorro fiscal”.