La CNMV incorpora nuevas medidas de transparencia en el nuevo código de buen gobierno de las sociedades cotizadas
| Por Alicia Miguel | 0 Comentarios

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha presentado el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, elaborado con el apoyo y asesoramiento de la “Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo” y aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 18 de febrero de 2015. El nuevo Código completa la reforma del marco normativo del gobierno corporativo en España, iniciada con la creación de la Comisión de expertos por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013.
La Comisión de Expertos ha realizado un doble trabajo. Por un lado, ha promovido la reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital, que ha elevado a la categoría de normas legales de obligado cumplimiento aquellas cuestiones básicas en materia de gobierno corporativo que se han considerado exigibles a todas las sociedades y cuya eficacia y contribución se entienden debidamente contrastadas, mientras que su ausencia determina la imposibilidad de alcanzar el objetivo del buen gobierno corporativo. Por otra parte, ha asesorado y apoyado a la CNMV en la modificación del Código Unificado de 2006 (actualizado en 2013), que se hace público.
En la elaboración de este Código también se han analizado y tomado en consideración los estándares internacionales y las recomendaciones de la Comisión Europea, así como diversos documentos y propuestas de organismos internacionales y asociaciones, aportaciones doctrinales y la legislación de los países comparables.
El nuevo Código está compuesto por 64 recomendaciones, frente a las 53 de la versión de junio de 2013. Se han introducido 23 nuevas recomendaciones, 12 se han eliminado, al incorporarse su contenido a la Ley de Sociedades de Capital y 21 han experimentado modificaciones.
Las 64 recomendaciones se agrupan en tres grandes bloques de contenido: aspectos generales (recomendaciones 1 a 5), junta general de accionistas (6 a 11) y consejo de administración (12 a 64).
Los distintos aspectos sobre el gobierno de las empresas recogidos en este documento serán de aplicación en el ejercicio 2015, del que las empresas darán cuenta en los informes anuales de gobierno corporativo que remitirán a la CNMV en 2016.
Principios
Como novedad, el Código identifica los 25 principios que sirven de base para las distintas recomendaciones. Así, la nueva estructura establece un principio y una explicación para cada una de las recomendaciones o grupos de recomendaciones sobre una misma temática. Estos principios se muestran además agrupados en el apartado II del documento.
Entre los principios generales del nuevo Código, cabe destacar que las sociedades deben evitar medidas estatutarias cuya finalidad sea dificultar posibles ofertas públicas de adquisición. También establece que las sociedades deben informar con claridad sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones y contar con una política pública de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto.
En relación con la transparencia informativa y el voto informado en la junta general, se recomienda que las sociedades publiquen en su web, con antelación suficiente, una serie de informes (informe sobre la independencia del auditor, informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y nombramientos y retribuciones, informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas, e informe sobre la política de responsabilidad social corporativa) y se recomienda que la junta sea retransmitida en directo a través de la web.
Consejos de administración
Entre las recomendaciones sobre la composición de los consejos, el Código de Buen Gobierno recomienda que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total (un tercio en determinados casos) y que la política de selección tenga por objetivo que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% de los miembros del Consejo. También se recomienda la difusión en la web de información detallada sobre los consejeros, así como transparencia en su selección y en el nombramiento de consejeros dominicales y se introducen recomendaciones sobre los supuestos de separación y dimisión así como del funcionamiento del consejo.
El nuevo Código aborda con detalle el funcionamiento de los consejos, con recomendaciones sobre la dedicación de sus miembros, la frecuencia de las reuniones, la información y el asesoramiento a los consejeros. Se prevén mayores competencias del consejero independiente coordinador en el caso de que el presidente sea también ejecutivo y se establece la evaluación periódica del consejo. Asimismo, se incluyen aspectos de la organización del consejo, de la comisión ejecutiva y se recomiendan directrices para el correcto funcionamiento de las comisiones obligatorias y otras comisiones especializadas.
Responsabilidad social corporativa (RSC)
El Código desarrolla por primera vez recomendaciones relacionadas con la responsabilidad social corporativa (RSC). Apunta que las sociedades deben contar con una política que incluya los principales compromisos asumidos: objetivos, estrategia, prácticas, métodos, mecanismos de supervisión, canales de comunicación y prácticas de comunicación responsable. Recomienda además difundir la información relacionada con la RSC de manera separada o en el informe de gestión.
Retribuciones de consejeros
El Código, finalmente, dedica sus recomendaciones finales a las remuneraciones de los consejeros. Entre las más destacadas, cabe citar: que los componentes variables de la remuneración estén vinculados a criterios de rendimiento predeterminados y medibles; que el pago de una parte relevante de los componentes variables se difiera por un periodo mínimo de tiempo; que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permitan a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables (cláusulas clawback); que los pagos por resolución de contrato no superen un importe equivalente a dos años de remuneración total anual, y no se abone hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido los criterios de rendimiento establecidos.
Cumplir o explicar
La Ley de Sociedades de Capital, fiel al principio de «cumplir o explicar», obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su informe anual de gobierno corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones. De este modo, la legislación española deja a la libre decisión de cada sociedad seguir, o no, estas recomendaciones de gobierno corporativo y exige que, cuando no las sigan, expliquen los motivos que justifican su proceder, al objeto de que los accionistas, los inversores y los mercados en general puedan juzgarlos. Para el buen fin de este sistema es importante que las explicaciones facilitadas por las sociedades en relación con las recomendaciones que no sigan sean adecuadas.