El pasado 21 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) informó a las entidades reguladas sobre un anteproyecto de ley que propone modificar la actual Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero, originalmente establecida por la Ley N.º 18.083 (Ley de Reforma Tributaria). La propuesta incluye una ampliación del universo de sujetos pasivos, una nueva base de cálculo y la definición de alícuotas a establecerse vía reglamentaria.
Cambios propuestos: ampliación del alcance y nueva estructura de tasas
El anteproyecto plantea, entre otras modificaciones, los siguientes aspectos relevantes:
- Universalización de los sujetos alcanzados: La tasa dejará de aplicarse a un listado taxativo para abarcar a todas las entidades reguladas y supervisadas por el BCU, incluyendo potencialmente a actores que hasta ahora estaban excluidos.
- Tasa básica mínima: Se introduce una tasa mínima de 12.000 UI anuales (aproximadamente 1.400 dólares), aplicable en forma general a todos los sujetos alcanzados. El BCU definirá por reglamento los topes máximos y los criterios de diferenciación según el tipo de entidad.
- Régimen de Zonas Francas: Aunque se mantiene la exoneración general prevista en la Ley N.º 15.921, se introduce una excepción para los usuarios que obtengan dicha calidad con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma. Los usuarios ya establecidos conservarían la exoneración vigente.
Implicancias jurídicas: tensión entre seguridad jurídica y potestad tributaria
Uno de los aspectos que ha generado mayor atención es la introducción de una excepción parcial al régimen de Zonas Francas, vigente desde 1987 y pieza clave en la estrategia nacional de atracción de inversión extranjera directa.
El artículo 19 de la Ley N.º 15.921 establece una exoneración genérica de todo tributo nacional creado o a crearse para los usuarios de zonas francas. La decisión de someter a futuros usuarios al pago de esta tasa regulatoria puede entenderse como una alteración de ese marco protector, aún cuando no afecte derechos adquiridos.
Desde un punto de vista jurídico e institucional, este cambio podría generar señales de incertidumbre regulatoria y ser percibido como un debilitamiento del principio de seguridad jurídica, tradicionalmente uno de los pilares del posicionamiento internacional de Uruguay como plaza estable y confiable.
Además, el hecho de introducir una carga para determinados usuarios, sin modificar expresamente la Ley de Zonas Francas, puede abrir debates sobre la coherencia normativa entre leyes especiales y normas tributarias o regulatorias generales.
Conclusión: necesidad de revisar el balance entre control y previsibilidad
El objetivo de fortalecer el financiamiento del control regulatorio del sistema financiero es comprensible y legítimo. Sin embargo, cualquier modificación que afecte regímenes promocionales consolidados debe ser cuidadosamente evaluada, tanto por sus efectos prácticos como por las señales que transmite a nivel institucional.
En este sentido, se recomienda que el anteproyecto sea revisado con el fin de preservar principios clave como la legalidad tributaria, la coherencia normativa y, especialmente, la seguridad jurídica. Solo de esa forma será posible avanzar en un marco de regulación financiera más robusto sin comprometer los fundamentos de confianza que han distinguido al país como destino de inversión.
Tribuna de Marcelo Casciotti, abogado de Romay Consultores, asesor de derecho tributario, director de la Cámara de Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio del Uruguay (CAIU)