El Banco Central del Uruguay (BCU) ha presentado al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de reforma a su Carta Orgánica (Ley N.° 16.696), cuyo objetivo principal es ampliar el perímetro regulatorio para incluir inversiones en activos reales que captan ahorro público. La medida pretende abarcar sectores como la ganadería, la forestación y el inmobiliario, y busca generar un marco más sólido de protección al inversor, transparencia y seguridad jurídica.
Desde un enfoque legal, esta reforma constituye un paso estratégico para fortalecer el ecosistema financiero uruguayo, ya que reconoce que existen esquemas de inversión que, aun sin ser técnicamente valores mobiliarios, implican una promesa de rentabilidad futura dependiente del esfuerzo de terceros. La relevancia de este cambio radica en que el BCU podrá supervisar operaciones que históricamente quedaban fuera del control preventivo, limitándose el accionar de las autoridades a medidas ex post ante eventuales incumplimientos o denuncias.
El anteproyecto se inspira en estándares internacionales, en particular en el Howey Test de Estados Unidos, desarrollado tras el histórico caso SEC vs. Howey (1946). Dicho test establece que una inversión constituye un contrato de inversión regulado cuando implica el aporte de dinero en una empresa común con expectativa de ganancia derivada del esfuerzo de terceros. En el contexto uruguayo, esto significa que la regulación no se centrará en la naturaleza del activo en sí mismo, sino en la estructura económica y en la promesa de retorno a los inversores, ofreciendo así un marco legal más amplio y protector para el público minorista.
Entre los cambios más relevantes que propone la reforma se encuentra la ampliación del perímetro regulatorio de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), que permitirá supervisar personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación que realicen llamados públicos para captar fondos, aun en ausencia de emisión de valores. Asimismo, se define por primera vez de manera legal el concepto de “operación financiera”, alineando los criterios de supervisión con principios internacionales de inversión y asegurando mayor certeza jurídica tanto para emisores como para intermediarios y asesores.
El proyecto también introduce un régimen escalonado que segmenta a los inversores según su perfil y experiencia financiera. A través de instrumentos como los Contratos de Inversión Exclusivos para Inversores Calificados (CIEIC) y la revisión de la normativa aplicable a fondos de inversión cerrados, se busca facilitar un acceso progresivo al mercado, ajustando los niveles de exigencia regulatoria al tipo de inversor y al tamaño del proyecto. En paralelo, se fortalecen las facultades de fiscalización y sanción del BCU, otorgándole la potestad de inspeccionar, requerir información, ordenar el cese de actividades irregulares y aplicar multas significativas, lo que incrementa la disciplina del mercado y la protección efectiva de los inversores.
La reforma proyectada no solo protege al inversor, sino que también promueve un mercado financiero más transparente y confiable, donde la innovación puede coexistir con un marco regulatorio sólido. Al garantizar que los fondos captados se apliquen efectivamente a proyectos productivos y que los inversores reciban información clara, suficiente y oportuna, Uruguay avanza hacia un sistema financiero más seguro, profesional y alineado con estándares internacionales.
En suma, esta propuesta representa un hito en la modernización del sistema financiero uruguayo, ofreciendo un marco jurídico robusto que redefine la supervisión de inversiones en activos reales y refuerza la confianza de asesores, gestores de portafolios e intermediarios de valores en la plaza local.
Sobre el autor: Marcelo Casciotti es abogado en Romay Consultores y director de la Cámara de Asesores Financieros de Uruguay (CAIU)