El 13 de enero de 2026, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Comunicación N.º 2026/009, introduciendo una modificación relevante en el régimen aplicable a la tercerización de servicios inherentes al giro de entidades supervisadas. El cambio central consiste en sustituir el esquema de autorización previa por un sistema de comunicación al regulador, lo que, en apariencia, reduce fricción operativa. Sin embargo, un análisis jurídico-regulatorio más profundo muestra que la simplificación procedimental no implica una disminución de las exigencias sustantivas.
La Comunicación BCU N.º 2026/019 deroga expresamente la Comunicación N.º 2026/009 y no cambia el eje conceptual introducido previamente —la sustitución del régimen de autorización previa por uno de comunicación previa—, pero sí agrega precisión operativa y eleva el nivel de formalización exigido a las entidades supervisadas. Su aporte no es ideológico, sino técnico: transforma un principio en un procedimiento.
El primer elemento relevante es la definición expresa de plazos mínimos de comunicación previa, que pasan a ser de 90 o 30 días según la naturaleza de la tercerización. Esto introduce previsibilidad regulatoria, pero al mismo tiempo limita la discrecionalidad operativa de las entidades: la tercerización deja de ser una decisión inmediata y pasa a requerir planificación formal.
En segundo lugar, la norma estandariza el canal de presentación, imponiendo el uso del Portal IDI (tipo de dato 153). Esto no es un detalle administrativo. Implica trazabilidad, uniformidad documental y posibilidad de análisis sistemático por parte del regulador. La comunicación deja de ser meramente informativa para integrarse a un esquema estructurado de supervisión.
El tercer aporte —y probablemente el más relevante— es la formalización del contenido mínimo obligatorio de la comunicación. A partir de ahora, no basta con informar que existe una tercerización: debe describirse el proveedor, el alcance del servicio, el tratamiento de datos y los eventuales esquemas de subcontratación. Esto eleva el estándar documental y convierte aspectos antes considerados “buenas prácticas” en exigencias regulatorias concretas.
En términos jurídicos, la Comunicación 2026/019 no flexibiliza el régimen; por el contrario, traslada el foco desde la autorización hacia la calidad del diseño, la trazabilidad y la gestión de riesgos del modelo de tercerización. La evaluación regulatoria deja de centrarse en la aprobación formal y pasa a apoyarse en la coherencia, la documentación y la gobernanza del esquema.
En síntesis, la nueva comunicación no cambia el paradigma, pero lo vuelve operativo. Y en regulación financiera, cuando el procedimiento se vuelve preciso, también se vuelve exigible.
En síntesis, la nueva comunicación no cambia el paradigma, pero lo vuelve operativo. Y en regulación financiera, cuando el procedimiento se vuelve preciso, también se vuelve exigible.


