Quien lo trate como papelería pagará un alto precio en distribución y supervisión.
La CNMV ha hecho públicas las respuestas recibidas a la consulta previa sobre el proyecto de Guía Técnica de control interno en las gestoras de vehículos cerrados (la “Guía”). Hoy no hay Guía, ni un borrador articulado, sino un conjunto de contestaciones a preguntas formuladas para delimitar problemas, objetivos y criterios antes de redactar el texto final. Esa diferencia importa, porque el sector tiende a leer cualquier consulta como borrador implícito y, en esta ocasión, no lo es.
Aun así, la publicidad de las respuestas tiene un efecto inmediato. El sector ha dejado por escrito, y a la vista de todos, qué entiende por control interno, dónde identifica incertidumbres y qué límites considera razonables para la Guía. A partir de ahora, el mercado puede comparar enfoques, detectar diferencias de planteamiento y anticipar qué cuestiones concentran más sensibilidad antes de la publicación de la Guía definitiva.
En este tablero aparece una pieza institucional que no conviene obviar. Entre las respuestas publicadas figura la del Comité Consultivo de la CNMV. Su criterio no debe presentarse como anticipo automático del estándar supervisor, pero sí constituye una señal cualificada sobre los ejes que una Guía razonablemente coherente con el marco vigente tenderá a priorizar, especialmente en un sector compuesto en gran medida por gestoras pequeñas y medianas.
El Comité pone el acento en tres ideas que, a efectos prácticos, sirven para anticipar el tipo de redacción y de expectativas que pueden consolidarse. Primera, sujeción estricta al marco normativo. Segunda, proporcionalidad real y explícita. Tercera, adaptación a la operativa específica de los vehículos cerrados, evitando traslaciones mecánicas de modelos concebidos para otras categorías de entidad. Estas tres) ideas no son un “resultado”, pero sí un criterio de lectura útil para interpretar la futura Guía cuando se publique.
Por eso el consenso inicial del sector es, en realidad, solo el punto de partida. La conveniencia de una Guía es compartida, ya que puede aportar previsibilidad, homogeneizar expectativas y reforzar la protección del inversor. El debate relevante comienza cuando se pasa del por qué al cómo, porque es en el diseño operativo donde se determinará el grado de exigencia efectiva y la forma en que se aplicará el principio de proporcionalidad.
La cuestión que aparece con más persistencia es clara. La Guía no debería introducir obligaciones materiales nuevas más allá de las previstas en la normativa aplicable. Ese planteamiento, que también defendimos desde KPMG Abogados, se alinea con el énfasis institucional en preservar la naturaleza de guía técnica como instrumento de criterios interpretativos y buenas prácticas. Desde la óptica del lector, el punto práctico es este. Si el documento final incluye recomendaciones, ejemplos o esquemas, la clave será distinguir qué se formula como expectativa de mínimos, qué se presenta como buena práctica y qué queda como opción sujeta a proporcionalidad.
El siguiente eje donde conviene poner el foco es en la proporcionalidad. Se acepta un ámbito general, modulando exigencias por tamaño, complejidad y perfil inversor, y el debate está en su parametrización. Las respuestas del sector sugieren tres vías no excluyentes. Un enfoque multifactorial, referencias cuantitativas como herramientas de graduación y un núcleo mínimo común aplicable a toda SGEIC. En términos de lectura prospectiva, la futura Guía tenderá previsiblemente a combinar un “mínimo común” con criterios de graduación, y a exigir que la proporcionalidad esté justificada de forma trazable, aunque el grado de detalle quede por ver.
En gobernanza, el punto más sensible es la supervisión del control interno desde el órgano de administración y, en particular, la posible conveniencia de contar con un miembro sin funciones ejecutivas potencialmente conflictuadas. Las respuestas reflejan divergencia, lo que sugiere que la Guía podría optar por formularlo como buena práctica o como expectativa condicionada por tamaño y complejidad, más que como requisito uniforme. Para el lector, lo relevante es que el texto final probablemente enfatice la responsabilidad del órgano de administración en términos de supervisión efectiva, acceso de las funciones de control a la dirección y evidencias de seguimiento.
Ese enfoque se proyecta sobre la organización de las funciones de riesgos y cumplimiento. Las respuestas admiten que la integración de funciones puede ser razonable en entidades pequeñas o con menor complejidad, siempre que se preserven cualificación, independencia funcional y reporting efectivo al órgano de administración. El foco aquí, más que en el organigrama, tenderá a estar en la separación funcional respecto de la toma de decisiones de inversión, en la trazabilidad de controles y en la evidencia de escalado y corrección cuando se detecten incidencias.
Con políticas y procedimientos ocurre algo similar. Existe un amplio acuerdo en que una relación orientativa de políticas y pautas sería útil, siempre que no se convierta en una lista cerrada que induzca a un cumplimiento mecánico. Por tanto, el lector debería anticipar que la futura Guía será más útil si define objetivos de control, documentación mínima y ejemplos de evidencias, dejando margen de adaptación. Desde KPMG Abogados también hemos defendido evitar un enfoque excesivamente prescriptivo y priorizar la evidencia del control sobre la mera acumulación documental.
En conflictos de interés, el diagnóstico es universal y la diferencia está en la ejecución. No hay SGEIC sin conflictos. Lo que separa enfoques robustos de enfoques frágiles es la calidad del proceso, identificación, decisión, mitigación y documentación, con transparencia cuando proceda. La futura Guía, previsiblemente, dedicará atención a este punto, porque es un área donde confluyen protección del inversor y expectativas supervisoras de consistencia y trazabilidad.
Las respuestas ya han fijado argumentos y el Comité Consultivo ha delimitado el marco de lo defendible. No sabemos qué dirá la Guía. Sí sabemos qué cuestiones difícilmente podrá ignorar.
Tribuna de Pilar Galán, socia responsable del sector de AM&W y de FS Legal en KPMG Abogados y Leovigildo Domene, socio de FS Legal KPMG Abogados.



