La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó que el dinero de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores, administrado por las Afores, podrá ser embargado para garantizar el pago de la pensión alimenticia a menores de edad.
La determinación fue tomada por la Primera Sala de la Suprema Corte, al resolver por unanimidad el amparo 652/2024, promovido por un empleado del Estado que dejó de laborar.
El fallo determina que antes de ordenar el embargo, el juez debe confirmar que el deudor alimentario está desempleado y carece de otros bienes para cumplir sus obligaciones.
El embargo debe recaer, primero, sobre la subcuenta de aportaciones voluntarias y, sólo en caso de no haber o haberse agotado éstas, sobre la subcuenta de retiro hasta el límite permitido para retiros por desempleo.
Esta decisión se derivó del análisis del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según el cual los recursos de las Afores son inembargables. Sin embargo, los ministros consideraron que dicha prohibición no tiene rango constitucional y no puede oponerse al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos. “Si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, se lee en la sentencia.
Los ministros de la SCJN señalaron que permitir la inembargabilidad de estos recursos permitiría que los progenitores incumplan sus obligaciones alimentarias, afectando a los menores. El ministro ponente de la SCJN consideró que el artículo 123 constitucional no especifica que este tipo de cuentas son inembargables, situación en la que sólo se encuentra el salario mínimo, y al salario se podrán hacer retenciones, descuentos, deducciones o embargos, en los casos previstos por la Ley.
Asimismo, se consideró que impedir el uso de la subcuenta de la Afore para el pago de pensiones alimentarias, cuando el progenitor tiene la voluntad de cumplir con su obligación, sería atentar contra los derechos de la infancia.
Amafore respalda protección de derechos de la niñez
La Amafore, gremio que agrupa a las administradoras de fondos previsionales locales, respaldó la decisión de la SCJN al señalar que la protección de los derechos de los niños se encuentra por encima de todo.
«Amafore celebra que esta resolución sea consistente con las leyes del sistema y que se genere un proceso que permita proteger, al mismo tiempo, los intereses de los menores y el derecho a contar con un ahorro para la jubilación», dijo el organismo en un comunicado.
«Esto se logra mediante la conciliación entre el interés superior del menor y el derecho que tienen todos los trabajadores a realizar retiros parciales por desempleo antes de llegar a la edad de jubilación», expresó.