El Reglamento MiCA representa un avance importante en la construcción de un marco regulatorio para los criptoactivos en la Unión Europea. Sin embargo, la experiencia de los primeros meses de aplicación evidencia que la armonización formal no siempre se traduce en una aplicación uniforme ni en una experiencia regulatoria homogénea para los operadores, de forma que el mercado único de criptoactivos puede divergir en distintos enfoques. Y con él el de los servicios de pagos ligados a EMT y otras formas de dinero tokenizado. Es una de las conclusiones del paper de activos digitales, elaborado por la Aefi (Asociación Española de Fintech e Insurtech), Cecabank y finReg360, que analiza los retos tras los primeros meses de aplicación del reglamento MiCA.
Además, según el documento, en el ámbito del Régimen Piloto donde existe un proceso formal que se sigue con la ESMA para la obtención de su dictamen, la experiencia es que la armonización es mayor, pero el proceso está siendo en exceso largo y costoso. De ahí que los autores del estudio realicen una serie de propuestas y recomendaciones para mejorar la situación.
Promover la armonización y agilizar el proceso de Q&A de ESMA y EBA
El reglamento, aunque es el instrumento jurídico idóneo para garantizar la armonización, no es por sí solo suficiente, defienden. «El carácter directamente aplicable de MiCA debería, en teoría, eliminar las diferencias entre los Estados miembros. Sin embargo, en la práctica, la interpretación y ejecución de las normas depende de las autoridades nacionales competentes. Estas diferencias se traducen en distintos criterios sobre plazos, requisitos de gobernanza, régimen de agentes o subcustodia», explican. Por eso, explican, los Q&A y las guías de la ESMAy la EBA son un paso necesario, pero aún insuficiente para garantizar convergencia, dado que las lecturas nacionales todavía corren el riesgo de ser dispares, con impacto directo en la planificación de los proyectos y en la competitividad de las entidades europeas.
En su opinión, los documentos de preguntas y respuestas (Q&A) constituyen, en la práctica, el nivel interpretativo más influyente para los supervisores y las entidades. No obstante, el proceso actual carece de transparencia y participación de la industria. «Resulta esencial establecer un mecanismo claro, abierto y periódico de publicación de Q&A, con consultas públicas o al menos con interlocución estructurada con las asociaciones del sector, para asegurar que las respuestas reflejen la reali dad operativa de los participantes de mercado y contribuyan a una aplicación coherente en toda la UE».
Agilizar procesos de autorización del Régimen Piloto y ampliación
Los autores también defienden que el Régimen Piloto debe agilizar sus procesos de autorización y ampliarse para que sea suficientemente atractivo: «El desarrollo del marco del Régimen Piloto ha supuesto un hito fundamental en la integración de la TRD en los mercados financieros europeos, al dotar de seguridad jurídica la representación y negociación de instrumentos financieros nativamente digitales. No obstante, la experiencia acumulada durante los primeros años de aplicación evidencia la necesidad de avanzar hacia una mayor agilidad y proporcionalidad en los procesos de autorización de las infraestructuras de mercado. La complejidad y duración de los procedimientos de autorización por parte de los supervisores nacionales y ESMA está ralentizando el desarrollo del nuevo entorno, especialmente en jurisdicciones, como la española, donde aún no se ha otorgado ninguna autorización, pese a la existencia de varios proyectos en fase muy avanzada», critican.
Asimismo, piden ampliar el ámbito de aplicación del Régimen Piloto para incluir nuevos tipos de instrumentos financieros, como las IICs reguladas por la Directiva AIFMD y las entidades de capital riesgo, tal y como ya valoran la Comisión Europea y la ESMA.
«De igual modo, la revisión al alza de los umbrales máximos de negociación previstos en el Reglamento es esencial para que el régimen sea verdaderamente representativo del funcionamiento de los mercados y pueda atraer participantes institucionales», añaden.
Además, defienden que la plena efectividad del Régimen Piloto exige abordar de forma coordinada la disponibilidad de dinero fiduciario tokenizado para la liquidación de operaciones: «Mientras el CBDC no esté operativo, debe promoverse un marco claro que facilite el uso de e-money tokens (actualmente ya hay infraestructuras de mercado operando con este modelo) y dinero bancario tokenizado, garantizando que la liquidación pueda realizarse íntegramente en TRD. Solo así será posible aprovechar de manera integral las ventajas de la tecnología en términos de eficiencia, trazabilidad y reducción del riesgo operativo». Por último, la ESMA debe tener en cuenta, si quiere establecer prácticas de autorización homogéneas, la experiencia adquirida en los procesos de autorización bajo el Régimen Piloto tienen que agilizarse ya sea dedicando más recursos o flexibilizando los procesos.
Aumentar la convergencia supervisora a través de la coordinación reforzada en ESMA
Los autores creen que la clave está en una mayor convergencia supervisora a través de la coordinación en el seno de la ESMA. Dado que las competencias siguen siendo nacionales, en su opinión la única vía realista para reducir las divergencias es reforzar los mecanismos de coordinación entre supervisores. El actual grupo de criptoactivos de la ESMA, que se reúne mensualmente, constituye un foro útil. «Sería recomendable que evolucionara hacia un formato permanente o semipermanente, con un equipo horizontal dedicado exclusivamente a la supervisión de MiCA, capaz de emitir criterios comunes, compartir buenas prácticas y resolver en tiempo real los casos interpretativos que afectan a múltiples jurisdicciones, favoreciendo así la profundidad técnica. El objetivo debe ser consolidar una supervisión europea verdaderamente uniforme, capaz de equilibrar innovación y seguridad jurídica. Una interpretación y supervisión armonizada de MiCA no es solo una cuestión técnica, sino que es la base para que Europa pueda consolidar su liderazgo y coherencia en un sector que, por definición, no entiende de fronteras», explican.
Traspaso de competencias supervisoras a ESMA
Además, creen que debe valorarse la centralización de la supervisión en la propia ESMA, por lo menos, de los CASP significativos. «Si no se logra una convergencia efectiva mediante la cooperación, la única forma de garantizar una verdadera igualdad de condiciones es atribuir la supervisión directa de los CASP a la ESMA, especialmente para aquellos proveedores con un modelo de negocio digital y transfronterizo que carecen de infraestructura física significativa en un Estado miembro concreto. Este enfoque sería coherente con la lógica de mercado único y con precedentes recientes, como la supervisión centralizada de las agencias de rating o los registros de titulizaciones», explican. Y añaden: si se avanza en el traspaso de competencias a la ESMA deben de tomarse en consideración las lecciones aprendidas en el Régimen Piloto.
En los expedientes del Régimen Piloto es cierto que no han sido objeto de críticas debido a la falta de homogeneidad dado que en este caso la coordinación entre las Autoridades Nacionales y la ESMA ha sido plena dado que la propia ESMA revisa también los expedientes, emite su dictamen previa consulta a los Estados miembro. Sin embargo, la lentitud de estos procesos ha impedido la finalidad que el propio Régimen Piloto perseguía: la de probar con agilidad nuevas infraestructuras de mercado. De trasladarse las competencias a la ESMA este organismo debería dotarse de los medios y procesos necesarios para garantizar la agilidad tan esencial en el ámbito de los criptoactivos, recuerdan.
Una posible arquitectura para considerar sería una parecida a la del Mecanismos Único de Supervisión en el ámbito bancario donde los supervisores nacionales hacen de ventanilla de entrada y ofrecen la cercanía necesaria a los actores locales: esa es su propuesta. Por lo menos en caso de proveedores que actúan en solo una jurisdicción o en un número reducido de ellas.
Armonizar procesos de licencia en marcos conexos como PSD 2 y MiCA
Los expertos también creen ven necesario armonizar también los procesos de licencia y supervisión vinculados a otros marcos normativos conexos, como PSD 2. «Muchos proveedores de servicios de criptoactivos operan o aspiran a operar también servicios de pago o de dinero electrónico. Si los procesos de autorización y supervisión bajo PSD 2 y MiCA difieren sustancialmente entre países, se reproducirán las divergencias que el reglamento MiCA pretende evitar. En este sentido es importante seguir la opinión de la EBA en esta fase de consolidación de los criterios de supervisión».
Y defienden ampliar el perímetro del Régimen Piloto. «El Régimen Piloto ha demostrado ser un avance decisivo en la integración de la tecnología de registro distribuido en los mercados financieros europeos. Sin embargo, su alcance actual resulta demasiado limitado para atraer de forma sostenida a participantes institucionales y para reflejar la realidad de los mercados regulados. Por ello, es necesario ampliar su perímetro para incluir todos los instrumentos financieros definidos en MiFID II, tanto complejos como no complejos. Esta ampliación permitiría que el régimen dejara de estar restringido a un subconjunto reducido de activos y pasara a representar de manera más fiel el funcionamiento completo de los mercados, facilitando la innovación en un espectro más amplio de servicios e infraestructuras».
De igual modo, resulta imprescindible revisar al alza los límites máximos de emisión y negociación actualmente previstos en el Régimen Piloto, ya que estos umbrales se han quedado por debajo del volumen habitual de las operaciones institucionales. Elevar estos límites reforzaría la viabilidad económica de los proyectos, incrementaría la profundidad del mercado dentro del Régimen Piloto y permitiría la participación efectiva de entidades de mayor tamaño, cuyas operaciones no encajan en los márgenes actuales, apostillan.



