La Unión de Ahorros e Inversiones (SIU, por sus siglas en inglés) está en marcha y la Comisión Europea ha aprobado un paquete de propuestas normativas sobre integración de los mercados de capitales y supervisión, con el objetivo de reducir la fragmentación, mejorar la eficiencia, reforzar una arquitectura supervisora más integrada y favorecer la innovación tecnológica. Muchas de esas medidas afectan a la industria de fondos: así, dentro de este paquete, según analizan desde el despacho finReg 360, la Comisión incluye una directiva “master”, que modifica la Directiva 2009/65/CE (UCITS), la Directiva 2011/61/UE (AIFMD) y la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), así como un reglamento “master”.
Entre las novedades, la reforma busca armonizar los procedimientos de autorización de los fondos UCITS y alternativos, plantea un régimen común para los grupos transfronterizos de gestión de activos con el objetivo de que ganen escala aprovechando sinergias -introduciendo el concepto de grupo europeo de sociedades gestoras- y moderniza el régimen de pasaportes para gestoras y depositarios de UCITS y FIA. En actividad transfronteriza, la ESMA creará una ventanilla única para centralizar notificaciones y bajas de comercialización de IICs en otros Estados miembros y se flexibiliza el régimen de premarketing -reduciendo las cargas administrativas, y suprimiendo la prohibición de precomercialización de fondos con estrategias similares durante 36 meses-.
En otros ámbitos, se simplifican las obligaciones de información de los gestores de UCITS o FIA a iniciativa de otra entidad (“white label” o “marca blanca”), se elimina la obligación de elaborar el documento de datos fundamentales (KID) de UCITS, ya que las gestoras deben proporcionarlo conforme al reglamento PRIIP y se ajustan los límites de inversión de los UCITS.
Armonización de procedimientos
La reforma busca armonizar los procedimientos de autorización de los fondos UCITS y de los fondos de inversión alternativos (FIA), con cambios en los plazos para notificar cambios sustanciales de un UCITS, concretamente los relacionados con la gestora o el depositario. La autoridad tendrá un mes para decidir si acepta los cambios, si impone condiciones o los rechaza, pudiendo ampliarlo un mes adicional si lo considera necesario, analizan desde finReg360.
Asimismo, se encarga a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) la elaboración de normas técnicas, que dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la directiva deberán unificar procedimientos, plazos, formularios y plantillas de documentación para autorizar un UCITS y especificar la información que las gestoras deben entregar a las autoridades nacionales al solicitar la autorización de un UCITS o un FIA.
Concepto de grupo europeo
Además, la directiva master plantea un régimen común para los grupos transfronterizos de gestión de activos con el objetivo de que ganen escala aprovechando sinergias. Introduce el concepto de grupo europeo de sociedades gestoras, que incluye a sociedades gestoras de UCITS y de FIA, a entidades de crédito y a empresas de servicios de inversión.
Se aclara que las sociedades gestoras podrán aprovechar recursos humanos y técnicos de otras entidades del grupo sin necesidad de proporcionar información sobre delegaciones o subdelegaciones intragrupo, siendo solo obligatorio informar al supervisor de qué entidades del grupo realizan funciones o servicios.
Pasaportes europeos y actividad transfronteriza
La reforma moderniza el régimen de pasaportes para gestoras y depositarios de UCITS y FIA. En el caso del pasaporte de las instituciones de inversión colectiva (IIC), la ESMA creará una ventanilla única para centralizar notificaciones y bajas de comercialización de IICs en otros Estados miembros. Las normas de comercialización se trasladan al Reglamento 2019/1156, lo que permitirá a los gestores indicar desde la solicitud de autorización los Estados miembros en los que desean comercializar y, tras la autorización, la autoridad de origen remitirá la documentación a la ESMA para que el fondo opere en esos mercados sin más trámites.
De hecho, aunque la competencia para supervisar a las gestoras continúa en las autoridades nacionales, la directiva refuerza el papel de supervisión de la ESMA, facultándola para identificar y mantener una lista de los mayores grupos de gestión de activos según tamaño y actividad transfronteriza. Se prevén revisiones anuales con las autoridades nacionales para detectar y corregir prácticas divergentes o ineficientes que generen barreras a la actividad transfronteriza, y se permitirá intervenir directamente cuando las normas de la UE no se apliquen adecuadamente o para suspender actividades transfronterizas de gestores o depositarios en determinados casos.
El pasaporte de las gestoras de UCITS reduce los plazos para notificar la intención de operar en otros Estados miembros: un mes o 15 días, según opere mediante sucursal o libre prestación de servicios, respectivamente. Además, el Estado miembro de acogida tendrá un plazo de un mes para supervisar a la gestora y no podrá imponer requisitos adicionales a los gestores de UCITS que actúen con pasaporte, analizan en finReg360. Además, el pasaporte europeo de depositarios permitirá que UCITS y FIA designen un depositario en cualquier Estado miembro.
Asimismo, se flexibiliza el régimen de premarketing y se reducen las cargas administrativas, suprimiendo la prohibición de precomercialización de fondos con estrategias similares durante 36 meses.
Menos obligaciones de información y nuevos límites de inversión
En otros ámbitos, se simplifican las obligaciones de información de los gestores de UCITS o FIA a iniciativa de otra entidad (“white label” o “marca blanca”), bastando con notificar a la autoridad de origen en el momento de la autorización y demostrar que se han tomado medidas razonables para identificar, prevenir, gestionar, supervisar o divulgar conflictos de intereses.
También se elimina la obligación de elaborar el documento de datos fundamentales (KID) de UCITS, ya que las gestoras deben proporcionarlo conforme al reglamento PRIIP. Se ajustan los límites de inversión de los UCITS, extendiendo el límite del 20% sobre emisores a UCITS gestionados con referencia a un índice reconocido por la ESMA e incrementando del 10% al 15% el límite sobre valores de deuda emitidos por una sola entidad en titulizaciones según el Reglamento (UE) 2017/2402.
Comunicaciones publicitarias y discrecionalidades de los Estados miembros
La propuesta de reglamento modifica el Reglamento (UE) 2019/1156 y las directivas UCITS y AIFMD para armonizar el régimen de comunicaciones publicitarias. Se aclara el régimen de comercialización delegada: cuando el distribuidor actúa en nombre de la gestora, se considera delegación y la responsabilidad recae en la gestora; cuando actúa por cuenta propia, la responsabilidad es del distribuidor. Además, se prohíbe a los Estados miembros imponer requisitos adicionales sobre contenido y formato de las comunicaciones publicitarias, facultando a la Comisión Europea para aprobar actos delegados que las homogeneicen.
La directiva master elimina facultades nacionales que permitían interpretar o complementar las normas básicas de UCITS y AIFMD y que generaban barreras para el desarrollo del mercado único. Por ejemplo, determina la información que debe contener el informe anual del FIA, fuerza a que los Estados miembros autoricen a las gestoras de UCITS a prestar servicios adicionales y establece normas de conducta y prudenciales uniformes para gestores de UCITS y FIA en toda la UE.
El paquete de propuestas normativas deberá ser negociado y aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, un proceso que se prevé se prolongue hasta finales de 2026. Una vez aprobada, la directiva master entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y los Estados miembros tendrán un plazo máximo de 18 meses para su transposición, según explican en finReg360.



