En general, las gestoras de activos cumplen adecuadamente con los requisitos de sostenibilidad, pero existe margen de mejora en la integración de estos riesgos y la información a los inversores: son las conclusiones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas inglesas), que publicó, el pasado 30 de junio, su informe con los resultados de la acción de supervisión conjunta (CSA) con las autoridades nacionales competentes sobre la sostenibilidad.
La actuación, que analizan los expertos de finReg360, se ha desarrollado durante los años 2023 y 2024, ha tenido como propósito mejorar la comprensión de cómo los gestores de activos consideran los factores ambientales, sociales y de gobernanza (factores ASG) en su estructura organizativa y en su labor de gestión.
Y, por ello, se centró en supervisar el cumplimiento por los gestores de activos del reglamento de divulgación (SFDR, por sus siglas inglesas), el reglamento de taxonomía, y las obligaciones de las normativas UCITS y AIFMD, referidas a la sostenibilidad, y no tiene en cuenta los cambios previstos en el SFDR, como ha anunciado la Comisión Europea.
Principales hallazgos
Las conclusiones de la ESMA y de las autoridades nacionales se refieren a las siguientes cuestiones.
En cuanto a integración de riesgos de sostenibilidad y productos sostenibles, con carácter general, los riesgos de sostenibilidad se tienen debidamente en cuenta en la toma de decisiones de inversión y en los requisitos organizativos.
No obstante, detectaron incumplimientos en aspectos como la falta de procedimientos documentados para integrar los riesgos de sostenibilidad y las estrategias de inversión sostenible, el uso de descripciones demasiado genéricas respecto a las características y objetivos ambientales y sociales que persiguen los productos sostenibles, la ausencia de descripción de los indicadores y métricas de sostenibilidad utilizados, la carencia de análisis de las prácticas de buena gobernanza de las empresas en las que se invierte, cuando se trata de productos del artículo 8 del SFDR, y la no consideración de los riesgos de sostenibilidad en los fondos clasificados como artículo 6 según el SFDR.
En cuanto a los requisitos organizativos, el supervisor europeo destaca la importancia de que los directivos aprueben las políticas de sostenibilidad necesarias, la necesidad de contar con personal con los conocimientos y la experiencia adecuados para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad, y la exigencia de incorporar incentivos vinculados a métricas ASG específicas en las políticas o procedimientos de remuneraciones.
Incidencias adversas
En relación con las gestoras que declaran considerar las principales incidencias adversas sobre la sostenibilidad (PIAS), se aprecian deficiencias como la supresión de secciones de la declaración anual de estas incidencias, y la falta de información detallada sobre algunos de los indicadores de PIAS obligatorios, la metodología y datos para medir las adhesiones a códigos de conducta responsable o la alineación con los objetivos del Acuerdo de París, y el escenario climático prospectivo o las políticas de compromiso.
Sobre la definición de productos sostenibles, dado que la definición de «inversión sostenible» del artículo 2.17 del SFDR permite la determinación discrecional de los criterios y estrategias de inversión, los resultados variaron en gran medida. La ESMA advierte que la revisión del SFDR fijará categorías de productos con criterios claros que eviten esa discrecionalidad.
En conclusión, los resultados muestran que hay un grado de cumplimiento satisfactorio, aunque hay margen de mejora en determinadas cuestiones. En este sentido, la ESMA advierte que continuará supervisando el cumplimiento de la normativa de sostenibilidad y mantendrá su atención en la lucha contra el greenwashing o ecopostureo, analizan en finReg360.