La ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la directiva UCITS. Según el análisis de finReg360, el documento incorpora dos nuevas preguntas: una, relacionada con la modificación de la documentación sobre la comercialización transfronteriza, y otra, sobre la posibilidad de que un fondo subordinado pueda cobrar una comisión de gestión sobre resultados.
Sobre la documentación relativa a la comercialización transfronteriza, la ESMA indica que
cuando una IIC notifica cambios a las autoridades competentes (artículo 93.8 de la directiva UCITS), no es necesario volver a remitir determinados documentos como el folleto o los informes financieros ya presentados conforme al artículo 93.2, y la notificación debe limitarse a los cambios recogidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/910,2 respecto a la notificación anterior. “En resumen: los cambios en los documentos del fondo no están sujetos a notificación por escrito según el artículo 93.8 de la directiva”, señalan desde finReg360.
Respecto al cobro de comisiones de gestión sobre resultados por los fondos subordinados, “la ESMA considera que un fondo subordinado no debe cobrar una comisión sobre resultados, ya que no ejerce discrecionalidad suficiente sobre la asignación de activos ni sobre la selección de inversiones ni en la estrategia del fondo”, explican.
Eso sí, señala que, excepcionalmente, se permitirá el cobro de esta comisión por el fondo subordinado si: el fondo principal y el subordinado los gestiona el mismo gestor o entidades gestoras pertenecientes al mismo grupo y los únicos inversores del fondo principal son los propios fondos subordinados.
“En este caso, la comisión sobre resultados puede cobrarse en el fondo subordinado, en lugar del principal, siempre que este criterio se aplique de forma coherente a todos los fondos subordinados existentes”, aclaran desde finReg360.