La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actualizó el pasado 15 de diciembre el documento de preguntas y respuestas sobre la normativa aplicable a las instituciones de inversión colectiva, las entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados, con el objetivo de precisar los criterios relativos a la gestión de la liquidez y a las obligaciones de transparencia.
La actualización introduce nuevas aclaraciones que afectan, por un lado, a las instituciones de inversión colectiva y, por otro, a las entidades de capital riesgo. En el ámbito de las IIC, el supervisor concreta los criterios aplicables a las IIC de inversión libre (IICIL) para la fijación de límites a los reembolsos periódicos, así como el régimen de exposición a criptomonedas de los UCITS, de los denominados cuasi-UCITS y de las propias IICIL. En relación con las entidades de capital riesgo, la CNMV detalla las pautas de transparencia, el apalancamiento y los criterios de información sobre las comisiones de gestión, según el análisis que hace el equipo de finReg360.
Sobre los límites a los reembolsos periódicos en las IICIL
En lo que respecta a los límites a los reembolsos periódicos en las IICIL, la CNMV aclara que las entidades que permiten suscripciones y reembolsos periódicos no pueden establecer, como parte del diseño del producto, un límite máximo al importe de los reembolsos en cada ventana de liquidez, incluso cuando inviertan en activos ilíquidos o de difícil valoración. El límite máximo previsto en la normativa solo puede aplicarse de forma excepcional, cuando las solicitudes superen la liquidez disponible, mediante prorrateo y con prioridad de pago en la siguiente ventana, sin exigir al inversor una renuncia anticipada a ese derecho.
Asimismo, la liquidez ofrecida debe ser coherente con la cartera, garantizar un trato equitativo entre los partícipes y respetar los criterios de correcta valoración. El supervisor advierte también de que no es admisible imponer comisiones elevadas o descuentos por reembolso como vía indirecta para restringir las salidas.
Sobre la exposición a las criptomonedas
En materia de exposición a criptomonedas, la CNMV indica que, en el caso de los fondos UCITS y cuasi-UCITS dirigidos a inversores minoristas, no ha aprobado estructuras con una exposición superior al coeficiente de libre disposición a determinados instrumentos financieros vinculados a estos activos, debido a su elevado riesgo y complejidad.
Por ello, considera poco probable autorizar folletos con este tipo de exposiciones, aunque señala que seguirá la evolución normativa y los criterios de la ESMA. En el caso de las IICIL, sí se permite la exposición a criptomonedas mediante estos instrumentos u otros con rentabilidad vinculada a ellas, incluidos derivados, siempre que la liquidación no implique la entrega del criptoactivo. En estos supuestos, las gestoras deben contar con medios adecuados, controles sólidos y una información detallada en el folleto sobre los riesgos asociados.
Sobre la transparencia de las entidades de capital riesgo
Por último, en relación con la transparencia de las entidades de capital riesgo, la CNMV aclara las obligaciones de información sobre financiación y apalancamiento, que deben detallarse en el folleto, incluyendo los tipos y fuentes permitidos, los límites máximos y los riesgos asociados. El informe anual deberá reflejar las operaciones de financiación realizadas, la estructura de la inversión en las participadas y las garantías o compromisos asumidos.
En cuanto a la comisión de gestión, el supervisor exige que el folleto informe de la comisión anual calculada sobre el patrimonio comprometido y sobre el activo invertible, y que la documentación periódica detalle el porcentaje aplicado sobre este último.


Por Alicia Miguel Serrano
