La CNMV ha sometido a consulta pública el proyecto de Circular por la que se modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de Instituciones de Inversión Colectiva en función de su vocación inversora. El objetico de la consulta pública se propone actualizar y adaptar dichas categorías al Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario.
Para ello, la CNMV propone dividir la categoría de fondos de renta fija euro en dos grupos, en función de la duración o riesgo de tipo de interés de su cartera: un primer grupo que englobaría los fondos con una duración mayor de un año (los fondos de renta fija euro), y un segundo grupo con vehículos con una duración menor de un año, fondos ahora denominados de renta fija o monetarios que, debido a la nueva normativa europea, no puedan englobarse dentro de dicha categoría (aunque ahora así estén denominados), y que serán a partir de ahora fondos de renta fija euro a corto plazo.
El plazo para remitir comentarios sobre el proyecto de Circular finalizará el 27 de julio de 2018.
Adaptarse a la norma europea
La Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, definió por primera vez la vocación inversora de carácter monetario. Dicha Circular fue posteriormente modificada por la Circular 3/2011 para, entre otras modificaciones, recoger la definición armonizada de los fondos monetarios desarrollada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en sus criterios de actuación de Nivel 3 (CESR/10-049), estableciendo dos tipos: monetarios a corto plazo y monetarios. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1131 de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario se hace necesario modificar de nuevo la definición de las vocaciones inversoras referidas a los fondos monetarios recogidas en el Anexo de la Circular 1/2009 para recoger los tipos de fondos del mercado monetario contemplados en dicho reglamento, que son varios (ver cuadro).
El objetivo del Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario es establecer para los fondos del mercado monetario unas normas comunes en la UE en relación con la composición de la cartera, activos aptos, su vencimiento, liquidez y diversificación así como calidad crediticia de los emisores y de los instrumentos del mercado monetario en los que invierten para evitar una disparidad en los niveles de protección de los inversores y prevenir y mitigar cualquier riesgo potencial de contagio derivado de posibles retiradas bruscas y masivas de fondos por parte de los inversores. Estas normas comunes incluyen una tipología de los fondos monetarios que debe ser recogida en la Circular 1/2009, de 4 de febrero, antes citada, lo que constituye el objeto de la actual circular.
Así, coincidiendo con la adaptación que exige el Reglamento (UE) 2017/1131, y atendiendo al elevado número, patrimonio y heterogeneidad según la duración de su cartera de los fondos encuadrados en la categoría renta fija euro, la CNMV considera adecuado crear una nueva categoría de IICs en función de su vocación inversora, desglosando la citada categoría en dos: renta fija euro a corto plazo y renta fija euro. “El objetivo es dar información más precisa a los partícipes acerca del riesgo de tipo de interés, diferenciando las dos vocaciones inversoras en función de la duración de la cartera, incluyendo la vocación de renta fija euro a corto plazo las IICs con duración de hasta un año y la vocación de renta fija euro las IICs con duración superior a un año, teniendo ambas la posibilidad de tener un riesgo divisa máximo del 10%”.
En todo caso, se incluirán en la nueva vocación de renta fija euro a corto plazo aquellas IICs que actualmente tengan vocación monetaria y que no se ajusten a las vocaciones inversoras monetarias que define el Reglamento (UE) 2017/1131.
Los nuevos monetarios
La norma única modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sustituyendo el Anexo en el que se recogen las vocaciones inversoras. Por su parte, la disposición transitoria única establece el régimen aplicable a las IICs registradas con vocación monetario a corto plazo o monetario para adaptarse a las vocaciones establecidas en esta nueva circular.
En este sentido, el párrafo primero del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/1131 impone que la denominación “fondo del mercado monetario” o “FMM” solo podrá ser utilizada por aquellas IICs que hayan sido autorizadas conforme a dicho reglamento, añadiendo el tercer párrafo del mismo artículo que cualquier otra IIC no podrá presentar características esencialmente similares a las contempladas por el reglamento para los fondos del mercado monetario; ello obliga a todas las IICs que actualmente tengan la vocación “monetario a corto plazo” o “monetario”, bien a ajustarse a lo dispuesto en el reglamento, quedando encuadrada en algunas de las vocaciones monetarias que este prevé; o en caso contrario, adaptar su vocación a algunas de las restantes establecidas en el Anexo de la Circular, en todo caso no más tarde del 21 de enero de 2019.
La disposición transitoria única establece asimismo el régimen aplicable a las IICs registradas con vocación de renta fija euro y duración de hasta un año, que deberán modificar su folleto y documento con los datos fundamentales para el inversor para incluir la vocación de renta fija euro a corto plazo.