La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado a ESMA la adopción de cinco directrices de desarrollo del Reglamento MiCA. A partir de esta comunicación, la CNMV va a tener en cuenta estas pautas y, en el ámbito de sus competencias de supervisión, vigilará su aplicación por parte de las entidades a las que se dirigen dichos criterios.
- Directrices sobre los requisitos de idoneidad y el formato del estado de cuentas periódico para las actividades de gestión de carteras en el marco del Reglamento MiCA.
El Reglamento MiCA considera que los inversores en criptoactivos también tienen que ser evaluados por parte de las entidades. ESMA considera que estos requisitos de idoneidad obedecen a los mismos principios y son similares a los requisitos de idoneidad de MiFID y, por ello, los ha adaptado a las características específicas de los criptoactivos. Así, el documento se estructura en 11 directrices organizadas en cuatro áreas de forma similar a las de MIFID: información a clientes sobre la finalidad de la evaluación de idoneidad y su alcance, medidas necesarias para entender a los clientes y a los criptoactivos, medidas necesarias para garantizar la idoneidad de los criptoactivos o los servicios y otros requisitos relacionados: cualificaciones del personal.
Entre las principales adaptaciones respecto a MiFID destacan el tipo de conocimientos que debe exigirse al cliente, que MiCA no incluye preferencias en materia de sostenibilidad, que la obligación de actualizar la información del cliente y de revisar la evaluación de idoneidad se hará, al menos, cada dos años y se añade también alguna precisión sobre la necesidad de actualizar la información de forma coherente.
Igualmente, para asegurar la consistencia entre MiFID y MiCA, ESMA también ha elaborado los criterios sobre el estado de cuentas periódico de gestión de carteras sobre la base de los requisitos ya existentes en MiFID.
- Directrices sobre los procedimientos y las políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de activos en virtud de MiCA.
Estas directrices, que desarrollan el artículo 82 del Reglamento, establecen la necesidad de que los proveedores de servicios de criptoactivos establezcan, implementen y mantengan políticas relativas a la entrega al cliente de información sobre el servicio y las condiciones de este, la entrega al cliente de información sobre las transferencias realizadas, los plazos de ejecución y la hora límite de las transferencias, los procedimientos sobre la ejecución, rechazo, devolución o suspensión de una transferencia y la responsabilidad del CASP en caso de transferencia no autorizada o incorrecta.
- Directrices sobre la clasificación de criptoactivos, en virtud del artículo 97.1 del Reglamento MiCA.
Las directrices dan las pautas para que los oferentes de criptoactivos puedan proceder a su clasificación. En ellas se incluyen las plantillas a cumplimentar por los oferentes al realizar dicha clasificación del criptoactivo, así como un diagrama de flujo para que las autoridades competentes y los afectados puedan determinar, en primer lugar, si el instrumento es o no un criptoactivo; si está o no bajo el ámbito de aplicación del Reglamento MiCA; y si estando bajo el ámbito de MiCA, se trata de una ficha referenciada a un activo, de una ficha de dinero electrónico o de un criptoactivo distinto de los anteriores.
- Directrices sobre las situaciones en las que se considera que una empresa de un tercer país capta clientes establecidos o situados en la Unión, y sobre las prácticas de supervisión para detectar y prevenir la elusión de la exención de captación inversa en virtud del Reglamento MiCA.
- Directrices sobre la especificación de normas de la Unión para el mantenimiento de sistemas y protocolos de acceso de seguridad para los oferentes y las personas que soliciten la admisión a la negociación de criptoactivos distintos de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico.