El proyecto de de real decreto que prepara el Ministerio de Hacienda desarrolla la futura ley que traspondrá la directiva conocida como DAC 8, que modifica diversas normas existentes e introduce obligaciones de información y diligencia debida a proveedores de servicios y operadores de criptoactivos.
En este contexto, el Ministerio de Hacienda ha puesto en audiencia pública, con fecha del 28 de julio pasado, el proyecto que completa la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226, más conocida como DAC 8. Un análisis de finReg360 aporta luz sobre el tema.
La trasposición de esta directiva la inició, en septiembre de 2024, el Ministerio de Hacienda con el trámite de audiencia pública del anteproyecto de ley -aún no aprobado como proyecto de ley- que modifica la Ley General Tributaria en cuestiones de asistencia mutua y de recaudación, y en otras normas tributarias.
El proyecto presentado ahora desarrolla reglamentariamente la futura ley; introduce un nuevo conjunto de obligaciones de información y due diligence para proveedores de servicios y operadores de criptoactivos y modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT). Además, modifica el Real Decreto 1021/2015,4 en cuanto a la identificación de residencia fiscal de titulares de cuentas financieras.
El análisis de finReg 360 incluye un resumen de los principales cambios que introduce el real decreto.
Entidades obligadas
Estarán sujetos a las obligaciones de comunicación de datos los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para operar en España y los operadores de criptoactivos que mantengan presencia y estructura operativa en nuestro país, entre ellos, las sucursales de entidades extranjeras que ofrezcan este tipo de servicios.
Nuevas obligaciones sobre criptoactivos
Las obligaciones para los proveedores de servicios y operadores de criptoactivos se estructuran en dos bloques.
1.- Normas de due diligence. Los artículos 1 al 8 del proyecto recogen las normas de due diligence que deben seguir estos obligados: respecto a sus usuarios y las personas que ejerzan el control de usuarios que sean personas jurídicas y sobre las obligaciones de información a la Administración tributaria.
Una de estas normas determina que los proveedores de servicios de criptoactivos y los operadores de criptoactivos tendrán que obtener una declaración de sus usuarios en la que conste, entre otros datos, su residencia fiscal.
2.- Obligaciones de información. Estas obligaciones se pueden resumir en los siguientes aspectos:
-Periodicidad y contenido. Los proveedores de servicios de criptoactivos y los operadores de criptoactivos tendrán que informar a la Administración tributaria española con periodicidad anual, mediante una declaración informativa, que aprobará una orden ministerial.
No obstante, el proyecto detalla los datos que han de comunicarse, entre los que resaltan:
De los usuarios: nombre, domicilio, jurisdicción, residencia, NIF, lugar y fecha de nacimiento, y para usuarios personas jurídicas, esos datos de la «persona que ejerce el control» de la entidad, y las funciones que desempeña.
Del proveedor de servicios: nombre, domicilio, NIF, número de identificación del registro de operadores de criptoactivos y el identificador de entidad jurídica o LEI (por sus siglas en inglés).
De las operaciones: tipo de criptoactivo, importe bruto, valor de mercado, número de unidades y número de operaciones realizadas, distinguiendo entre adquisiciones, transmisiones y otras transferencias.
-Valor de las operaciones. El valor de mercado se calculará y comunicará en moneda fiduciaria, valorada en la fecha de cada operación, conforme a un «criterio razonable», como el valor de cotización u otros medios de prueba si no existe cotización.
La información se referirá a 31 de diciembre, o a la fecha en que se dejaron de mantener los criptoactivos.
-Modelos de declaración. Al definir esta nueva declaración, el proyecto recoge la supresión del artículo 39 ter del RGAT, sobre la obligación de información sobre monedas virtuales. En consecuencia, el actual modelo 173, «Operaciones con monedas virtuales» dejará de usarse.
Seguirán los modelos 172, «Saldos en monedas virtuales», y 721, «Saldos en monedas virtuales situados en el extranjero», pero cambiará el término «monedas virtuales» por el de «criptoactivos» para ajustar la terminología a la DAC 8.
Sobre los criptoactivos situados en el extranjero, se entenderá esta ubicación cuando la custodia la mantenga una entidad o establecimiento permanente que no haya sido autorizado para operar por la autoridad competente española o no conste en el registro de operadores de criptoactivos.
Reformas complementarias
1.- Creación del registro de operadores de criptoactivos. El proyecto modifica el RGAT para crear un registro de operadores de criptoactivos, que «estará integrado por los «operadores de criptoactivos» que sean «proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar
información» en los términos en que se definen en el anexo, apartado B, del Real Decreto XX/2025».
El operador que sea un proveedor de servicios de criptoactivos tendrá que presentar una declaración de alta en el nuevo registro cuando deba cumplir con las obligaciones de información descritas, declaración que contendrá: nombre o razón social, domicilio y jurisdicción de residencia; NIF, con indicación de la jurisdicción emisora; nombre, apellidos o razón social, y NIF de los representantes legales en España de entidades extranjeras; direcciones electrónicas. Jurisdicciones de residencia fiscal de los «usuarios sujetos a comunicación de información». En su caso, «jurisdicción cualificada no perteneciente a la Unión».
La Administración tributaria asignará un número de identificación individual al «operador de criptoactivos», que será comunicado a todos los Estados miembros.
Mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda se aprobará el correspondiente modelo de declaración para dar cumplimiento con esta nueva obligación.
2.- Límites para excluir la información sobre fondos de pensiones. El proyecto también aprovecha para modificar el Real Decreto 1021/2015, en lo referente a la identificación de residencia fiscal de titulares de determinadas cuentas financieras.
Hasta ahora, todos los fondos de pensiones estaban excluidos de la obligación de declarar información sobre sus titulares. Esta excepción se restringe ahora a: fondos de pensiones de empleo, y determinadas mutualidades de previsión social, siempre que no exista posibilidad de disposición anticipada de derechos derivados de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
Quedan por tanto sujetos a obligaciones de información los fondos de pensiones personales y los de empleo en los que el derecho de disposición anticipada a diez años sea viable. Esto exige revisar las condiciones del plan contratado, no del fondo.
3.- Embargos de criptoactivos. Asimismo, el proyecto modifica el Reglamento General de Recaudación para admitir los embargos de criptoactivos.
4.- Consultas tributarias con efecto transfronterizo. El proyecto modifica el contenido de la solicitud de información de estas consultas para: que el consultante persona física declare si la consulta trata sobre su residencia a efectos fiscales atendiendo al nuevo concepto de acuerdo previo con efecto transfronterizo que introduce la DAC 8, y que esa solicitud recoja también, cuando residan en otro Estado, el NIF asignado por ese Estado, del consultante y de otras personas a las que pudiera afectar la consulta por su estado de residencia.
5.- Causas de revocación del NIF. La norma prevé como causa de revocación del NIF la baja cautelar prevista cuando un operador de criptoactivos no cumpla con la obligación de información sobre criptoactivos a la que esté sujeto.
6.- Ajuste del régimen de planificación fiscal agresiva. El proyecto adapta también el régimen de planificación fiscal agresiva transfronteriza a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-694/20 y C-623/22). Así: restringe la exención por secreto profesional solo a los abogados que ejercen representación de sus clientes actuando como tales. Por tanto, otros profesionales sin la relación de abogado-cliente seguirán estando obligados a comunicar la planificación fiscal, como recoge la directiva DAC 6.6
Régimen transitorio y entrada en vigor
En cuanto al régimen transitorio para aplicar las medidas descritas, continúa la obligación de informar sobre operaciones con criptomonedas realizadas en el año 2025, en los modelos 172 y 173.
Una vez publicado, este real decreto será aplicable desde el 1 de enero de 2026 y sustituirá a las obligaciones de información recogidas en el RGAT por la Ley 11/2021, de 9 de julio, que quedarán suprimidas.