El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 16 de julio de 2025 la Circular 3/2025 de la CNMV sobre requerimientos de información estadística de las instituciones de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva cerradas de la Unión Europea.
La circular adapta los estados de información estadística a la nueva regulación europea. Modifica los estados ya existentes e incorpora otros nuevos, con desgloses por países y con informaciones sobre identificación y partícipes de las entidades. El nuevo texto establece qué estados OIF (otros intermediarios financieros) tienen que enviar las entidades y su periodicidad.
Además, contiene los criterios para determinar qué entidad está exenta por tamaño. Estas enviarán menos información y con menor periodicidad. También indica que los incumplimientos resultan sancionables.
La circular afecta a las IICs (también parcialmente a los fondos del mercado monetario -FMM-), las entidades de capital-riesgo (ECR), sociedades de capital riesgo (SCR), fondos de capital riesgo (FCR), sociedades de capital riesgo Pyme (SCR-Pyme) y fondos de capital riesgo Pyme (FCR-Pyme), las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC) y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC), los fondos de capital riesgo europeos (FCRE), los fondos de emprendimiento social europeo (FESE) y los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).
Esta circular se elabora ante la necesidad de adaptar los estados de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea al Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo, de 27 de junio de 2024.
Se incluye nuevo estado de información sobre partícipes (OIF7), donde se recaba la información necesaria para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012.
La circular entrará en vigor el 17 de julio y será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2025. Con esta entrada en vigor, quedan derogadas la Circular 5/2014, de 27 de octubre, y la Circular 5/2008, de 5 de noviembre.