La campaña de la renta 2025 empieza el 8 de abril. Desde ese día, y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025.
Se acerca el momento de poner en perspectiva las ganancias o pérdidas que se hayan obtenido durante el año pasado, de saber si la declaración va a salir a pagar o a devolver y de conocer, también, qué impuestos hay que pagar por las rentas generadas por los productos financieros.
El equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante ha elaborado un documento con los aspectos clave que todo inversor debe tener en cuenta al hacer la declaración de la renta y al elegir un determinado producto financiero. Porque, aunque la fiscalidad no debería ser el motivo principal para decantarse por un producto de inversión, saber cómo tributa cada uno es imprescindible para definir qué estrategia de inversión es la más adecuada en cada caso.
¿El motivo? Los impuestos afectan directamente a la rentabilidad final que ofrece. Por ello, para evitar que este rendimiento se vea reducido, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera que, además de tener en cuenta la parte personal, financiera y patrimonial, así como el nivel de gasto y ahorro, debe tener presente la parte fiscal de cada inversión.
¿Quiénes deben presentar la declaración de la renta?
En términos generales, están obligados a presentar la declaración quienes hayan obtenido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador. En caso de tener dos o más pagadores, el límite se sitúa en 15.876 euros, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 euros durante el ejercicio.
Las personas desempleadas que hayan percibido prestaciones por desempleo pueden estar obligadas a presentar la declaración si superan los límites establecidos o si han tenido más de un pagador durante el año (algo relativamente habitual cuando se alterna empleo y prestación).
En el caso de los autónomos, deben presentar la declaración todas las personas que hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año y hayan obtenido rendimientos de su actividad económica, independientemente del nivel de ingresos obtenido o de si han tenido pérdidas durante el ejercicio.
También conviene recordar que los ingresos deben declararse en función de su naturaleza y no del medio de pago utilizado. Es decir, un ingreso recibido mediante tarjeta, transferencia o Bizum deberá incluirse en la declaración cuando constituya una renta sujeta a tributación. En este sentido, desde 2026 las entidades financieras informan a la Agencia Tributaria sobre determinados movimientos electrónicos. En concreto, los bancos deben reportar los movimientos con tarjeta cuando el volumen anual de cargos y abonos supere los 25.000 euros, así como los cobros recibidos a través de Bizum u otros medios electrónicos que superen los 10.000 euros al año.
Tramos y tipos del IRPF
En la escala estatal de la base general, el esquema queda de la siguiente manera:
- 19% hasta 12.450 euros.
- 24% de 12.450 a 20.199 euros.
- 30% de 20.200 a 35.199 euros.
- 37% de 35.200 a 59.999 euros.
- 45% de 60.000 a 299.999 euros.
- 47% más de 300.000 euros.
En la base del ahorro, donde tributan la mayoría de los productos financieros, los tipos son los siguientes:
- 19% hasta 6.000 euros.
- 21% de 6.000 a 50.000 euros.
- 23% de 50.000 a 200.000 euros.
- 27% de 200.000 a 300.000 euros.
- 30% más de 300.000 euros.
Este último tramo supone una subida respecto a ejercicios anteriores y afecta únicamente a las rentas del ahorro que superen ese umbral.
¿Cómo tributan los productos financieros?
Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro, a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 30%, como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos vinculados a la jubilación, como planes de pensiones; planes de previsión asegurados (PPA); seguros de dependencia; y algunos seguros colectivos.
Rendimientos del capital mobiliario
Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas. Aquí se incluyen, entre otros: dividendos; intereses de depósitos y cuentas corrientes; cupones de bonos; letras del Tesoro; y bonos y obligaciones.
Su cálculo depende del tipo de rendimiento:
- Participación en fondos propios o intereses: RCM = importe bruto recibido (dinero recibido + retención si existe).
- Transmisión o amortización de activos: RCM = precio de venta – precio de compra – gastos asociados.
- Seguros de vida o invalidez
- Si se cobra en forma de capital: RCM = prestación recibida – primas aportadas.
- Si se cobra en forma de renta: RCM = porcentaje de la renta.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) reflejan las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando cambia su composición. Aquí se incluyen operaciones como venta de acciones; venta de ETFs; derivados financieros; venta de fondos de inversión o sicavs; venta de inmuebles.
El cálculo es el siguiente: GPP = precio de venta – precio de compra – gastos asociados.
¿Tienen retención los productos financieros?
Las retenciones son anticipos que el contribuyente paga a Hacienda por las rentas obtenidas durante el ejercicio. Cuando se realiza la declaración de la renta, estas cantidades se restan del resultado final. Si se ha retenido más de lo que corresponde pagar, Hacienda devuelve la diferencia.
En este punto hay que saber que no todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETFs, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta –rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención -que es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera-. Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.
Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.
En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.
Reglas de integración y compensación de las rentas
En el IRPF se integran todas las rentas obtenidas por un contribuyente. La base imponible se divide en dos partes: base general, donde tributan rentas como el trabajo; y base del ahorro, donde se incluyen la mayoría de las inversiones financieras.
Saber en dónde y cómo tributa cada producto es fundamental para poder compensar las rentas cuando se han tenido saldos negativos y positivos. Es decir, es una forma de pagar menos impuestos cuando se han tenido pérdidas financieras, algo que muchos inversores deben tener en cuenta si han vendido algún activo con pérdidas. En ese caso, deberían comprobar si pueden aprovechar la caída de alguna de sus inversiones y pagar menos impuestos por la ganancia que hayan obtenido por otro activo.
Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro, a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 30%, como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos vinculados a la jubilación, como planes de pensiones; planes de previsión asegurados (PPA); seguros de dependencia; algunos seguros colectivos.
¿Cómo se compensan las rentas de la base del ahorro?
En primer lugar, se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario del ejercicio fiscal. Si tras esa operación el resultado sigue siendo negativo, este puede compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si todavía quedara saldo negativo, podrá compensarse durante los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden.
Por su parte, las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio. Si el resultado continúa siendo negativo, pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, también con el límite del 25%. En caso de que persista el saldo negativo, este podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
Los fondos de inversión en el IRPF
Los fondos de inversión solo tributan cuando se produce el reembolso, no cuando se realiza un traspaso entre fondos que cumpla los requisitos establecidos. Esto permite diferir el pago de impuestos, una de sus principales ventajas fiscales. Cuando se produce la venta, la ganancia tributa en la base del ahorro entre el 19% y el 30%, según el importe.
- 19% hasta 6.000 euros.
- 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.
- 27% a partir de 200.000 euros.
- 28% a partir de 300.000 euros.
Para calcular la ganancia se utiliza el sistema FIFO (First in, First out), lo que significa que se venden primero las participaciones más antiguas. La fórmula es: Precio de venta – precio de compra – gastos asociados.
Los planes de pensiones en el IRPF
Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en el momento de la aportación como en el rescate. En el caso de las aportaciones, estas reducen la base imponible general del IRPF, lo que permite disminuir la factura fiscal en función del tipo marginal del contribuyente. En los últimos años los límites se han reducido considerablemente: actualmente, el máximo anual en los planes individuales es de 1.500 euros, mientras que en los planes de empleo el límite puede alcanzar 8.500 euros.
Para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025, la cuantía máxima deducible en aportaciones a planes individuales es la menor entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por ejemplo, un contribuyente que aporte 1.500 euros a su plan de pensiones y tenga un tipo marginal del 19% obtendría un ahorro fiscal de 285 euros, mientras que si su tipo marginal fuera del 47%, el ahorro ascendería a 705 euros.
En el caso de los planes de empleo, el límite conjunto puede llegar a 8.500 euros, con aportaciones que pueden realizar tanto la empresa como el trabajador. Además, los trabajadores por cuenta propia pueden complementar su ahorro a través de planes de empleo simplificados, lo que permite alcanzar aportaciones de hasta 5.750 euros anuales.
En cuanto al rescate, las cantidades retiradas tributan en la base general del IRPF como rendimientos del trabajo, al tipo que corresponda según el nivel de renta del contribuyente.
Además, los derechos consolidados procedentes de aportaciones realizadas antes de 2007 pueden beneficiarse de una reducción del 40%, siempre que el rescate se realice en forma de capital y dentro del plazo establecido: el año de la jubilación y los dos ejercicios siguientes. Por esto, 2026 es el último año para que los que se jubilaron en 2024 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%. Así, por ejemplo, si el contribuyente saca 20.000 euros del plan -de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tiene que tributar en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.
Las letras del Tesoro en el IRPF
Cuando los tipos de interés empezaron a incrementarse hace unos años, la renta fija a corto plazo volvió a resultar atractiva y muchos inversores conservadores volvieron a poner el foco en este tipo de activos. Pero ¿cómo tributan las letras del Tesoro en la declaración de la renta?
El rendimiento generado por estos activos -la diferencia entre el precio de compra y el importe obtenido en su amortización o venta- tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario en el IRPF, independientemente del plazo de la inversión. En la declaración correspondiente al ejercicio 2025, estos rendimientos tributan en la base del ahorro conforme a la siguiente escala progresiva:
- 19% hasta 6.000 euros.
- 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% entre 50.000 y 200.000 euros.
- 27% entre 200.000 y 300.000 euros.
- 30% a partir de 300.000 euros.
Si se obtiene un rendimiento por letras del Tesoro -ya sea por vencimiento o por transmisión- este debe incluirse en el modelo 100 de la declaración de la renta. En el caso de los no residentes, los rendimientos derivados de la Deuda Pública española no están sujetos a tributación en España cuando son obtenidos por personas físicas o entidades que no operan a través de un establecimiento permanente en territorio español.
Productos alternativos en el IRPF
Los vehículos de capital riesgo invierten en compañías que no cotizan en bolsa y que, aunque presentan un mayor potencial de revalorización, también implican un mayor nivel de incertidumbre que los activos tradicionales. Desde el punto de vista fiscal hay que diferenciar dos momentos. Por un lado, la recuperación de la inversión, que es cuando se tributa por las plusvalías obtenidas. Estas se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base del ahorro.
Por otro lado, los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por estos vehículos tributan como rendimientos del capital mobiliario, también en la base del ahorro. En ambos casos se aplica la escala del ahorro, actualmente entre el 19% y el 30%, según el importe obtenido.
A diferencia de lo que ocurre con otros productos como los fondos de inversión o los planes de pensiones, no es posible realizar traspasos entre vehículos de capital riesgo sin tributar, por lo que cualquier transmisión o reembolso puede generar una obligación fiscal.
ONG y alquileres
En cuanto a las deducciones por donativos a ONG y fundaciones, los contribuyentes pueden deducirse un 80% para los primeros 250 euros donados y un 40% para el resto. Además, si en los dos ejercicios anteriores se han realizado donativos a la misma entidad por un importe igual o superior al del año anterior, el porcentaje de deducción aplicable sobre el exceso aumenta hasta el 45%.
Por otro lado, las personas que hayan alquilado una vivienda en 2025 pueden aplicar determinadas reducciones en el rendimiento neto del alquiler. La reducción general es del 50%, aunque en algunos casos puede ser superior. Por ejemplo, se mantiene una reducción del 60% para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023. Para contratos posteriores, la reducción puede llegar al 90% cuando se trate de viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado y el propietario haya reducido el precio del alquiler en al menos un 5% respecto al contrato anterior.
También se puede aplicar una reducción del 70% cuando se alquile por primera vez una vivienda en una zona tensionada a un inquilino de entre 18 y 35 años, o cuando el inmueble se destine a determinados programas públicos de vivienda. En cambio, los alquileres turísticos no pueden beneficiarse de estas reducciones, ya que su finalidad no es cubrir una necesidad permanente de vivienda.
Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Además del IRPF, algunos contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, que cuenta con diferentes límites y bonificaciones según la comunidad autónoma de residencia. En este impuesto se aplica el denominado límite conjunto entre Renta y Patrimonio, según el cual la suma de las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si se supera ese límite, la cuota del impuesto puede reducirse hasta alcanzar dicho porcentaje, aunque siempre se deberá pagar al menos el 20% de la cuota inicialmente calculada.
Junto a este impuesto sigue vigente el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava los patrimonios superiores a tres millones de euros. Este tributo establece tres tramos:
- 1,7% entre 3 y 5 millones de euros.
- 2,1% entre 5 y 10 millones de euros.
- 3,5% para patrimonios superiores a 10 millones de euros.
Al igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter general están exentos 700.000 euros de patrimonio (esta cifra puede variar en función de la comunidad autónoma), además de 300.000 euros correspondientes al valor de la vivienda habitual. En aquellos casos en los que ya se paga el Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota satisfecha por este impuesto se deduce en el cálculo del Impuesto de Solidaridad.
Por ejemplo, una persona con un patrimonio de 4.300.000 euros y una vivienda habitual valorada por encima de los 300.000 euros exentos tributaría por el exceso sobre los 4 millones de euros, aplicando el tipo del 1,7%, lo que supondría una cuota aproximada de 5.100 euros. Esta cantidad podría reducirse si se aplica el límite conjunto entre renta y patrimonio.


Por Alicia Miguel Serrano
