Los fondos que se comercializan en Reino Unido pueden tener dos estructuras diferentes: pueden tener una estructura OEIC (open-ended investment company) domiciliada en Reino Unido o pueden ser SICAV (sociedad de inversión de capital variable domiciliada en Luxemburgo). Los primeros son de uso común en Reino Unido, aunque se utilian estructuras similares en otras regiones. Las segundas son de uso común en Europa Occidental y en otras regiones.
Las OIEC se introdujeron en Reino Unido en 1907 como una alternativa flexible a los unit trust (fondos de inversión colectiva) mientras que la SICAV es una estructura jurídica introducida a principios del siglo pasado.
En ambos casos pueden constituirse como una sociedad de tipo «paraguas» con varios subfondos o como un único fondo. Pueden emitir diversas clases de acciones, diferenciadas por su estructura de comisiones, distribuciones, divisas de denominación y cobertura. De igual forma pueden cumplir o no con la normativa sobre OICVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, UCITS en lengua inglesa).
En el caso de las OEIC están reguladas por la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) en el Reino Unido mientras que las SICAV están bajo supervisión de la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF) en Luxemburgo. La gestión cotidiana de la OEIC es responsabilidad del Director Corporativo Autorizado (DCA). Por su parte, una SICAV tiene un Consejo de Administración, que puede delegar su gestión a una sociedad gestora.
En el caso de las OEIC, el depositario es responsable de la custodia de los activos del fondo y de velar por los intereses de los inversores. El Depositario y el DCA deben ser completamente independientes. La custodia de una SICAV corresponde a un Custodio (ubicado en Luxemburgo) y es el Consejo de Administración el que suele encargarse de la supervisión.
En ambas estructuras la legislación permite separar responsabilidades entre los subfondos de una OEIC paraguas y una SICAV. Esto significa que los activos de cada subfondo están separados de los demás de la gama.
En la práctica, las OEIC y las SICAV tienen estructuras muy parecidas, pero hay que tener en cuenta que, en función de la composición de cartera y de la estrategia de un fondo determinado, podría haber ciertas diferencias de rentabilidad neta de impuestos entre una estructura OEIC y una SICAV, debido a su diferente acceso a convenios tributarios dirigidos a evitar la doble imposición. M&G resume así las principales características fiscales de ambas estructuras: