Las Instituciones de Inversión colectiva (IICs) ya tienen vía libre para utilizar el préstamo de valores en su operativa. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes 17 de octubre, que incluye la Órden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, con los detalles de la normativa. El objetivo, según el texto legal, es “habilitar la práctica del préstamo de valores a las IICs, permitiéndoles ofrecer mayores rentabilidades a sus partícipes y accionistas, todo ello sin menoscabo de la protección de los inversores y de la seguridad de sus inversiones”.
Para ello, la orden desarrolla las reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores, establece un régimen de garantías, impone obligaciones de control interno para las sociedades gestoras y las sociedades de inversión, e incluye las obligaciones de los depositarios de las instituciones prestamistas, que han de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores.
Las instituciones de inversión colectiva, a partir de ahora, podrán recurrir a operaciones de préstamo de valores, siempre que tenga como objetivo una gestión más eficaz de la cartera. Estas operaciones no podrán dar lugar en ningún caso a que las instituciones de inversión colectiva se aparten de los objetivos de inversión previstos en sus reglamentos o folletos. Asimismo, la normativa recoge que los riesgos que suponga la operativa del préstamo de valores deberán estar adecuadamente cubiertos por los procesos de gestión de riesgos de la IIC en cuestión. Las instituciones de inversión colectiva de inversión libre están excluidas de la operativa de préstamo de valores, según la Órden.
El documento también recoge quién puede ser prestatario de valores, siempre que estén domiciliadas en Estados miembros de la OCDE o de la Unión Europea: las entidades financieras sujetas a supervisión; los depositarios centrales de valores las entidades de contrapartida central. Además, las operaciones de préstamo de valores deberán estar garantizadas, según la nueva normativa, con una garantía cuyo valor de mercado sea superior al valor de mercado del valor prestado. Se actualizará diariamente y conforme a las prácticas del mercado y podrá ser más frecuente si así lo estableciesen las partes.
No todos los activos pueden servir de garantía. La Órden recoge que pueden actuar como tales:
- El efectivo.
- Los depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o puedan hacerse líquidos, con un vencimiento no superior a doce meses.
- Acciones y participaciones de IICs cuya vocación inversora sea monetaria.
- Inversiones de emisores regulados bajo el artículo 50.2 letra b) del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
- Acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, cuando sean componentes de un índice.
- Deuda privada no subordinada admitida a negociación en un mercado regulado.
La sociedad gestora o la sociedad de inversión podrá reinvertir el efectivo obtenido como garantía. Además, está obligada a informar claramente a sus inversores en el folleto sobre su intención de utilizar operaciones de préstamo de valores, lo que incluirá una descripción detallada de los riesgos derivados de estas actividades, así como su repercusión sobre la rentabilidad de las instituciones de inversión colectiva.